Buenas tardes, tengo la siguiente duda respecto de la competencia: tanto el siniestro, el domicilio del demandado y el de la compañía de seguros se encuentran en CABA, pero el actor es de la provincia de Santa Fe. Puede iniciarse el proceso en Santa Fe? Muchas gracias.
Cód. Procesal de Santa Fe:
ARTICULO 4. En los procesos contenciosos será competente, a elección del actor, el juez del lugar en que deben cumplirse las obligaciones que se demandan, el del lugar en que se realizó el hecho, acto o contrato que las origina o el del domicilio del demandado o de cualquiera de ellos si fueren varios y las obligaciones indivisibles o solidarias. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado donde se encuentre o en el lugar de su último domicilio o residencia. En los actos de jurisdicción voluntaria, intervendrá el juez del domicilio de la persona en cuyo interés se promovieren.