Buenas tardes colegas, consulta sobre una sucesión. Tengo una partición hecha por escribano publico, presentada en el expte. Pero en el proveído se ordena hacerla judicialmente porque hay un menor de edad como heredero. Para ustedes es valida dicha partición presentada? Consulto esto porque uno de los herederos pretende hacer valer ese acuerdo firmado y el otro no xq si bien estuvo de acuerdo en su momento y lo firmo, ahora descubre que hay bienes que no se incorporaron y que están en poder de los otros herederos. Les agradecería su ayuda.-Saludos.
Yo me pregunto, ¿el escribano, no sabía que había un menor, dentro de la partición, y la hizo igual?
Art. 2371.- Partición judicial. La partición debe ser judicial:
a. si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes;
Art. 2373.- Partidor. La partición judicial se hace por un partidor o por varios que actúan conjuntamente. A falta de acuerdo unánime de los copartícipes para su designación, el nombramiento debe ser hecho por el juez.