Estimados: Un cliente esta siendo demandado por la Caja de su profesión por falta de pago en los aportes y le están ejecutando una deuda desde el año 2010 en una demanda iniciado en el mes de julio de 2017. De acuerdo al nuevo Código, el plazo de prescripción -el genérico- (Art. 2.560) es de 5 años, pero el plazo se reduce a 2 años cuando lo que se reclama son periodos que se devengan por plazo mas cortos. (Art. 2562 inc. c)
Me inclino por esta última opción y la otra pregunta es saber si este tipo de reclamos tienen otro tipo de prescripción
Valoro vuestra respuesta
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