Estimados, me encuentro bloqueada, el caso es sobre una persona que se accidenta en una iglesia mientras colaboraba con la misma, e inmediatamente al golpe que fue grave le soltaron la mano, mi duda basicamente es si configura un supuesto de responsabilidad objetiva, como fundamentarian el reclamo en cuanto la legitimidad pasiva de la iiglesia (tiene seguro para accidentes personales entiendo)
Entendería que, al igual que los institutos superiores o universitarios, sólo le cabría responsabilidad a la iglesia si, de su parte, existió dolo, culpa o negligencia, en el hecho que provocara el accidente.
No le cabe responsabilidad objetiva , ni tampoco la subjetiva:
Art. 1724.- Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.