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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1163418  por eluhngaro
 
Consulta: Viene un cliente queriendo adherir a Reparación H, resulta que tiene juicio con ANSES con sentencia parcialmente a favor y ordenar re-liquidación, ahora bien consulta: ¿Qué pasa con el colega si yo acepto la RH? y ¿habrá que hacer sustitución de patrocinio? Espero con gusto sus comentarios !!
 #1163421  por academicolegal27
 
Debería mandar el telegrama revocando el poder al letrado anterior, sino tu actuar va en contra de lo dispuesto en el código de ética. Luego, podes suscribir el acuerdo con anses sin problema. (hay que tener en cuenta que al haber juicio iniciado, seguramente un % del retroactivo va a corresponder a los letrados que iniciaron el juicio. Saludos
 #1163432  por astur
 
academicolegal27 escribió:Debería mandar el telegrama revocando el poder al letrado anterior, sino tu actuar va en contra de lo dispuesto en el código de ética. Luego, podes suscribir el acuerdo con anses sin problema. (hay que tener en cuenta que al haber juicio iniciado, seguramente un % del retroactivo va a corresponder a los letrados que iniciaron el juicio. Saludos
Consulta: sabes si el telegrama es ley 23789 (gratuito para el beneficiario) para revocar el poder.
Gracias x la atencion.
 #1163438  por lucky
 
Tiene que ser por carta documento.
El Telegrama gratuito para el jubilado es cuando lo remite a Anses o a su Obra Social.
 #1163440  por astur
 
lucky escribió:Tiene que ser por carta documento.
El Telegrama gratuito para el jubilado es cuando lo remite a Anses o a su Obra Social.
Lucky, muchas gracias!!!
 #1163480  por eluhngaro
 
Estaba en duda, porque era tentador y me dijeron que no hacía falta, pero algo no me cerraba.

Gracias a Todos !!!!
 #1163485  por drafrias
 
Si el letrado es apoderado, el Sr. debe enviar una CD revocando el poder y vos otro CD informando que sustituis el patrocinio. Si el letrado anterior era solo patrocinante, podes enviar solo el de sustitucion.
 #1163504  por dsncorp
 
La verdad que con un juicio iniciado y aun mandando cd es poco etico de todas maneras, esto siempre se recomienda hacer cuando es la ultima alternativa. Me paso con un cliente, vino de otro colega, el ciente no queria saber nada con el y solo me ofreci a homologar solo si el colega estaba de acuerdo y por supuesto.. el cliente debia abonar lo que corresponde. Me parece que llamandolo solucionas mucho mejor que mandando cd.
 #1163505  por Dersu1849
 
Falso, primero que para "revocar" deberia ser de manera electrónica, ya que sino tu presentación que va a ser UNICAMENTE electrónica no va a contemplar tu "CD" o lo que sea, es decir, en el expediente NO VA a figurar la revocación; además, ¿Para que revocar? si no hay limites para poner abogados patrocinantes, el otro que siga, patrocinio conjunto, si con tu intervención el juicio termina. Ya esta, revoques o no, el va a cobrar lo mismo, asique no hay que hacer nada en mi opinión. Que vos intervengas no implica revocar su patrocinio y si no hay desplazamiento no hay violación de normas éticas.
 #1163516  por eluhngaro
 
Dersu1849 escribió:Falso, primero que para "revocar" deberia ser de manera electrónica, ya que sino tu presentación que va a ser UNICAMENTE electrónica no va a contemplar tu "CD" o lo que sea, es decir, en el expediente NO VA a figurar la revocación; además, ¿Para que revocar? si no hay limites para poner abogados patrocinantes, el otro que siga, patrocinio conjunto, si con tu intervención el juicio termina. Ya esta, revoques o no, el va a cobrar lo mismo, asique no hay que hacer nada en mi opinión. Que vos intervengas no implica revocar su patrocinio y si no hay desplazamiento no hay violación de normas éticas.
dsncorp escribió:La verdad que con un juicio iniciado y aun mandando cd es poco etico de todas maneras, esto siempre se recomienda hacer cuando es la ultima alternativa. Me paso con un cliente, vino de otro colega, el ciente no queria saber nada con el y solo me ofreci a homologar solo si el colega estaba de acuerdo y por supuesto.. el cliente debia abonar lo que corresponde. Me parece que llamandolo solucionas mucho mejor que mandando cd.
En realidad la disyuntiva que está muy bien expresada en estas dos opiniones y que (agradezco que compartan) es de donde parto. El tema es que ya hay tres abogados designados ya !!!
1) ¿ a cuál llamo ?
2) Éste hombre ya perdió contacto hace más de tres años con los mismos " según él", y
3) El convenio "si hay" y los honorarios igual se los van a tener que respetar !
 #1163523  por administrativista
 
Eticamente corresponde dar aviso. La llamada no sirve, mañana puede decir que no avisaste. Mandá sustituciòn por intermedio del Colegio al último designado.

Es como te dijo la Dra Frías.
 #1184801  por Anyweb
 
El problema es cuando el abogado patrocinante no tiene voluntad de aceptar el acuerdo y validarlo.
Es lo que le pasa a un Sr. de 90 años que llamó a una colega y ésta le dijo que debía seguir el trámite con su abogado.
¿Como se resuelve en estos casos?
De todos modos hay abierto en el foro un Topic en el que comentan que hay una traba para validar los que tienen juicio iniciado.
viewtopic.php?f=8&t=240764&sid=030992c0 ... 51ed94d328