Estimados,
Me llegó un cliente que trabaja de forma no registrada en una empresa de mudanzas y guardamuebles. Tareas: carga y descarga. Trabaja cuando lo llama la empleadora.
Consulta:
1.- El régimen aplicable es la LCT 20744?
2.- El Convenio Colectivo de Trabajo aplicable es el 40/89 Categoría: Embalador, peón especializado, de mudanza y o reparto?
3.- Aunque pienso que no, igual les consulto, se puede encuadrar en trabajo eventual (tiene 5 años de antigüedad en la misma empresa, sólo lo llaman cuando hay mudanzas). Aparte de trabajo en negro, es fraude laboral?. En principio sería una causal de despido indirecto ya que la empleadora no cumple con la dación de tareas entre mudanzas y mudanzas, de acuerdo a lo normado por el punto 3.1.10 inciso d) del CCT 40/89 y de acuerdo al punto 3.1.9 del mismo CCT además de violar el art. 197 LCT 1er párrafo.
Bueno, desde ya gracias por toda ayuda, que tengan buen día.
Me llegó un cliente que trabaja de forma no registrada en una empresa de mudanzas y guardamuebles. Tareas: carga y descarga. Trabaja cuando lo llama la empleadora.
Consulta:
1.- El régimen aplicable es la LCT 20744?
2.- El Convenio Colectivo de Trabajo aplicable es el 40/89 Categoría: Embalador, peón especializado, de mudanza y o reparto?
3.- Aunque pienso que no, igual les consulto, se puede encuadrar en trabajo eventual (tiene 5 años de antigüedad en la misma empresa, sólo lo llaman cuando hay mudanzas). Aparte de trabajo en negro, es fraude laboral?. En principio sería una causal de despido indirecto ya que la empleadora no cumple con la dación de tareas entre mudanzas y mudanzas, de acuerdo a lo normado por el punto 3.1.10 inciso d) del CCT 40/89 y de acuerdo al punto 3.1.9 del mismo CCT además de violar el art. 197 LCT 1er párrafo.
Bueno, desde ya gracias por toda ayuda, que tengan buen día.