Buenos Días Colegas, tengo que realizar una apelación de una sentencia de trance y remate en una ejecución de un pagare (el expediente tramita en Moron). Mi duda es respecto a la fundamentacion del recurso, y mas precisamente, en que oportunidad procesal se hace, es decir, si solo me limito a presentar el escrito de apelación y espero a ver como lo conceden, o por si lo contrario, me guió por lo que dice el art.247 del Código de Provincia (que adjunto mas abajo)
ARTÍCULO 247°: Efecto diferido. La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del artículo 255°, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En el primer caso la Cámara lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
Es una duda de interpretación, pero bueno, es mi primera apelación en un ejecutivo y no le quiero pifiar
aajajaj ... desde ya muchas gracias !!!
ARTÍCULO 247°: Efecto diferido. La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del artículo 255°, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En el primer caso la Cámara lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
Es una duda de interpretación, pero bueno, es mi primera apelación en un ejecutivo y no le quiero pifiar
