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  • ALBAÑIL NO CONCLUYO LA OBRA.

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 #1184688  por PedroRolando
 
Estimados colegas, tengo una consulta que me gustaría ver con ustedes previo a resolver si envio carta documento. Se trata de un caso donde el albañil no concluyo la obra que se había acordado. En cuanto al contrato de locación de obra, si bien no se firmo por escrito, la prueba es amplia, y podría hacerlo con testigos, hay un presupuesto firmado por el propio albañil y hay recibos de pagos firmados por este último. Mi duda es si al enviarle la carta documento intimandolo a que culmine la realización de la obra bajoa apercibimiento de iniciar acciones legales, pueda contestarme intimando al que lo contrato por alguna irregularidad. Entiendo que es un contrato de locación y no un caso donde haya relación de dependencia con lo cual no seria necesario inscripción en afip, y nose si podrá intimar o reclamar porque no estaba asegurado al realizar la obra o por alguna otra cuestion vinculada a la uocra o algún convenio. Espero su respuesta. Desde ya muchas gracias!". Saludos.
 #1184832  por PedroRolando
 
Buenas tardes. Primero, muchas gracias por la respuesta. Le comento que he leído el artículo. Según entiendo la labor de los albañiles en la construcción de una vivienda o mejora encuadra en la ley de contrato de trabajo, o al menos allí se menciona el artículo 30 de la misma previendo el caso de que haya subcontratacion. Aunque tengo dudas, ya que solo habla del art. 30, pero yo entiendo que si bien lo menciona, en este caso claramente no hay relacion de dependencia ya que el autonomo (albañil) organiza sus horarios, sus tiempos y su jornada, no hay exclusividad con quien lo contrato para hacer la casa, etc. Luego, las obligaciones en este caso de quien los contrata por lo que dice el articulo hubiesen sido pedirles constancia de cuil/t y una serie de información, pero de EXIGENCIAS QUE EN DEFINITIVA RECAEN SOBRE EL ALBAÑIL (tales como constancia de inscripción ante afip, el pago del monotributo si fuere monotributista, que realice la facturación en blanco de su labor, que tenga una ART). No veo entonces cuales son las exigencias que se le imponen al empleador más que el contralor de todas estas cuestiones. Una vez mas me pregunto... si yo intimare a la conclusión de la obra... ¿a que me podría intimar el albañil?. ¿me podría decir que antes no controle que el cumpla sus propias obligaciones?. ¿me podrá decir que no lo inscribi en afip?. Por lo que entiendo del articulo, es el albañil quien debe tener una situación regular ante afip y facturarle al que lo contrata para realizar la obra, y es el mismo quien debe estar asegurado por cualquier evento o riesgo. Me gustaría saber su opinión al respecto, me sería de gran utilidad. Desde ya muchas gracias. Saludos!.
 #1184834  por legalescom
 
Tu cliente, ¿le pago por adelantado al albañil?. ¿Vale la pena intimarlo, a que cumpla?. Si lo entendés que sí, hacelo y esperá su respuesta.
 #1184978  por PedroRolando
 
Mi cliente les pago a medida que iba realizando la obra, pero luego le dio dinero por adelantado. Quedaron cosas sin terminar, y otras muy mal realizadas. ¿Vos crees que podria respondar la carta intimando al dueño de la vivienda por cuestiones vinculadas a seguro, aportes, etc. Por lo que vi del articulo que me pasaste entiendo que no. Un saludos y desde ya muchas gracias por sus respuestas.