Estimados:
En un expte se notificó a ambas partes la sentencia de cámara sobre honorarios del perito.
Se ejecutó a la condenada en costas y el juzgado indicó que esta tenía el BLSG.
Se ejecutó a la no condenada en costas y el juzgado ordena previamente intimar. Intimada, no deposita, se presenta liquidación y se solicita ejecución y embargo.
La ejecutada deposita fuera de término solo el capital adeudado sin incluir intereses, impugna liquidación oponiendo que debe ser calculada desde la fecha de intimación y pide se levante el embargo.
Entiendo que las costas adeudadas por art 77 (50%) son solidarias y por lo tanto la fecha de cálculo de los intereses debe correr desde que fuera notificada la sentencia y no desde la fecha de intimación.
También entiendo que al haber depositado solamente el capital, sin incluir intereses, el pago no se considera íntegro y por tanto los intereses deben ser calculados hasta la fecha de cancelación total de la deuda (incluidos intereses y costas de ejecución), ya que no puede exigirse que el pago a cuenta sea obligatorio para el acreedor.
El deudor, increiblemente es un banco y el embargo ordenado es contra las cuentas de este en el BCRA...en lugar de pagar todo lo están peleando para no pagar honorarios de ejecución...
Tengo ganas de gestionar el embargo para que los sancionen en el central por giles...
Que opinan?
En un expte se notificó a ambas partes la sentencia de cámara sobre honorarios del perito.
Se ejecutó a la condenada en costas y el juzgado indicó que esta tenía el BLSG.
Se ejecutó a la no condenada en costas y el juzgado ordena previamente intimar. Intimada, no deposita, se presenta liquidación y se solicita ejecución y embargo.
La ejecutada deposita fuera de término solo el capital adeudado sin incluir intereses, impugna liquidación oponiendo que debe ser calculada desde la fecha de intimación y pide se levante el embargo.
Entiendo que las costas adeudadas por art 77 (50%) son solidarias y por lo tanto la fecha de cálculo de los intereses debe correr desde que fuera notificada la sentencia y no desde la fecha de intimación.
También entiendo que al haber depositado solamente el capital, sin incluir intereses, el pago no se considera íntegro y por tanto los intereses deben ser calculados hasta la fecha de cancelación total de la deuda (incluidos intereses y costas de ejecución), ya que no puede exigirse que el pago a cuenta sea obligatorio para el acreedor.
El deudor, increiblemente es un banco y el embargo ordenado es contra las cuentas de este en el BCRA...en lugar de pagar todo lo están peleando para no pagar honorarios de ejecución...
Tengo ganas de gestionar el embargo para que los sancionen en el central por giles...
Que opinan?