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  • Remover abogada en una sucesion

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 #1183324  por rodriguezra2002
 
Estimados consulta, me ofrecen continuar con una sucesion en CABA, que consiste en una caja de ahorro en la que quedo dinero del causante, el tema es que la esta llevando adelante la causa una abogada y hasta el momento no renuncia a la misma, la consulta es como se deberia proceder para removerla ya que no renuncia, para poder tomar el caso, si me pueden ayudar se los agradezco.
 #1183353  por DRA. MACA
 
Tu clienta le envia carta documento al domicilio de la letrada que figura en la causa revocandole el patrocinio, presentas un escrito con la copia de la carta documento y designandote a vos como nueva abogada.
 #1183364  por legalescom
 
El patrocinio, no implica poder o mandato, como para ser revocado. Simplemente, el nuevo letrado le comunica al anterior , por medio del Colegio de Abogados, que lo va a sustituir en el patrocinio.
 #1183486  por DRA. MACA
 
Como mal te informaron eso sucede en Provincia, en Capital es a través de Carta Documento como ya te comenté.
 #1183498  por abogado_1987
 
rodriguezra2002 escribió: Jue, 31 Ago 2017, 18:59 Estimados consulta, me ofrecen continuar con una sucesion en CABA, que consiste en una caja de ahorro en la que quedo dinero del causante, el tema es que la esta llevando adelante la causa una abogada y hasta el momento no renuncia a la misma, la consulta es como se deberia proceder para removerla ya que no renuncia, para poder tomar el caso, si me pueden ayudar se los agradezco.
tené presente el
Artículo 15.- Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.

CODIGO DE ETICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.