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  • Ley Nº 23.987

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 #1185454  por ElExplorador
 
Les realizo una consulta.

Un profesional abogado que posee la matricula del C.P.A.C.F. y que posee matricula Federal de interior. Son las únicas credenciales que posee.

Ante la justicia Federal del interior este profesional inicia una demanda civil por ejemplo a Edenor o Edesur y el juez lo intima a que cumpla con la Ley Nº 23.987 que pague el anticipo previsional.

Este profesional que carece de matricula provincial ¿Cómo va a exigírsele pagar un anticipo previsional cuando no es afiliado a la caja de abogados? ¿Qué se puede hacer en este caso?
 #1185458  por legalescom
 
Ley N° 23.987
ARTICULO 1º - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 3º de la ley 18.038 (t. o. 1980) los siguientes:
A los fines de los artículos 2º, inciso b) y 3º inciso e) de la presente, establécese que las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez........".

Conforme a esta norma, debe tributar. Deberá, el letrado, consultar con la Caja de Abogados que corresponda a la Provincia en cuestión, para que lo asesoren respecto a dicho aporte.
 #1185460  por legalescom
 
Ahora veo que, la ley 24.241, dice en su:
Artículo 168.— Deróganse las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus complementarias y modificatorias, con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 que se sustituyen por el siguiente texto:....
Y la ley 23.987 es modificatoria de la ley 18.038, por lo tanto ha sido derogada.
 #1185462  por ElExplorador
 
Gracias legales.
Si, es verdad. Pero igualmente la imponen.

Te invito a que ingreses a la pagina del PJN y observá la siguiente causa, hay otras y provee lo mismo.

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. DE
LOMAS DE ZAMORA 3
62399/2017
TERENZIANI, SANTIAGO LEONARDO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA
SUR S.A. (EDESUR S.A.) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Lomas de Zamora, 19 de septiembre de 2017.- AFL
Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el
domicilio electrónico indicado.
Intímase al Dr. ....para que dentro del
plazo de cinco días de notificado, acompañe la constancia de pago de anticipo de
ius previsional previsto por los arts. 13 y 15 de la ley 6716 aplicable al fuero
federal en virtud de lo dispuesto por la ley 23.987, bajo apercibimiento de
informar a la Caja de Previsión para Abogados y Procuradores de la Provincia de
Buenos Aires....

JUAN PABLO AUGÉ
JUEZ FEDERAL
 #1185463  por ElExplorador
 
Me acabo de fijar en infoleg que a pesar de haber sido derogada, existe una Resolución 31/2004 de la Secretaría de Seguridad Social que impone aplicar una ley derogada. Que presión tremenda han ejercido los colegios y las cajas previsionales.


Artículo 1º — Decláranse de aplicación los dos últimos párrafos del artículo 3º de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980), textos incorporados por la Ley Nº 23.987.
 #1185464  por ElExplorador
 
Hasta el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA resolvió:


Resolución 484/2010


Instrúyese a las Cámaras Federales y Juzgados Federales del interior del País, para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para Abogados y Procuradores, conforme lo establece la Ley Nº 23.987.

RESUELVE:


1°) — Operativizar las disposiciones de la ley 23.987 en los ámbitos territoriales de competencia de las Cámaras Federales y Juzgados Federales del interior del País, en los términos del texto ordenado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.


2°) — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Luis M. Cabral.


ANEXO I


Artículo 1°): Atento que por disposición de la ley 23.987, las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se aplican en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, las Secretarías de las Cámaras Federales de Apelaciones y de los Juzgados Federales de Primera Instancia ante los que se promuevan las acciones, requerirán el cumplimiento de la normativa previsional local.


Artículo 2°): A los fines señalados en el artículo 1°), se requerirá a los profesionales intervinientes la acreditación en el expediente del cumplimiento de dicha normativa.


Artículo 3°): Las Cámaras Federales de Apelaciones y de los Juzgados Federales de Primera Instancia, no dispondrán el archivo de las causas, si no está acreditado en el expediente el pago de los aportes de previsión y seguridad social de los Abogados y Procuradores intervinientes con destino a los organismos previsionales provinciales correspondiente a sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
 #1185465  por ElExplorador
 
Una ley derogada, fue puesta ilegalmente en vigencia, y lo hizo el gobierno anterior de Kirchner, que raro, tanta libertad, libertad y bla bla y como cedieron ante los intereses de los colegios y las cajas previsionales. Todo para evitar desfinanciar a las cajas. No deja de ser ilegal.

PREGUNTO. Tengo matricula federal y tengo un familiar en Buenos Aires y/o Cordoba y/Tucuman. Si inicio un expediente en alguna de esas provincias, el juzgado federal me va a exigir que cumpla con esa ley derogada. Para pagar el anticipo hay que afiliarse a esas cajas. Como no pudieron volver a lesgilar lo mismo por ley, decidieron imponerlo ilegalmente y lo peor lo resuelto por el Consejo de la Magistratura, pobre nosotros que somos el pueblo argentino, gobernados por una organizacion ilícita.
 #1185467  por ElExplorador
 
Voy a averiguar si existe algún fallo que declare la inconstitucionalidad de la Resolución 484/2010 y de la Resolución 31/2004 de la Secretaría de Seguridad Social por violar el principio de legalidad.