Estimados,
Con la modificación introducida por el CCyC a las obligaciones dinerarias, y al pasar las obligaciones en moneda extranjera a ser consideradas como obligaciones de dar cantidades de cosas (art 765),
1) Cómo creen que será admitido un crédito en dólares en un concurso.???
2) Será transformado a pesos directamente.???
3) Será verificado en dólares y convertido a su equivalente en pesos.??? al momento del pago.?? o cierra la conversión en un momento anterior.??
Creo que el art 765 CCyC modifica el art 19 LCQ.
1) Que piensan de ello teniendo en cuenta que la LCQ es una Ley especial???
Gracias.
Con la modificación introducida por el CCyC a las obligaciones dinerarias, y al pasar las obligaciones en moneda extranjera a ser consideradas como obligaciones de dar cantidades de cosas (art 765),
1) Cómo creen que será admitido un crédito en dólares en un concurso.???
2) Será transformado a pesos directamente.???
3) Será verificado en dólares y convertido a su equivalente en pesos.??? al momento del pago.?? o cierra la conversión en un momento anterior.??
Creo que el art 765 CCyC modifica el art 19 LCQ.
1) Que piensan de ello teniendo en cuenta que la LCQ es una Ley especial???
Gracias.