Buenos días. Yendo al grano, la duda que me surge es si es obligatorio o no para el empleador abonar el sueldo mediante deposito en cuenta sueldo cuando el empleado no hace ninguna opcion. Por una parte la Resolucion 360/01 dice en el Art. 1 que el empleador debe abonar las remuneraciones en dicha cuenta. Pero la ley de Contratos de Trabajo da tres opciones (efectivo, cheque o cuenta sueldo) y que el empleado puede optar por cobrar en efectivo. La LCT tambien dice que la autoridad de aplicacion podra disponer que se haga el pago en cuenta sueldo en determinados casos (esto es lo que me confunde). En conclusion: no se si el empleado debe manifestar expresamente que le sea abonado su sueldo en cuenta o debe hacerlo el empleador si o si, salvo que el empleado opte por cobrar en efectivo?. Gracias.-
Eso suele decidirlo el empleador más que el empleado y si el empleado se pone muy pesado directamente lo despiden. Por ley debería ser cuenta sueldo, la realidad según donde estés es que no hay suficientes cajeros y te piden por favor cobrar en efectivo. Lo mismo que si tienen embargos o deudas o temas de alimentos.
En la localidad donde vivo solo hay dos cajeros para 50.000 personas, en su momento había armado un expediente en el Ministerio de Trabajo y me exceptuaron sin problema.