Circular 40/17 - ANSeS (DP)
Solicitud de pensión realizada por conviviente previsional sin relación acreditada en ADP
Buenos Aires, 6 de julio de 2017
Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta ANSES, las pautas a tener en cuenta al momento del inicio de una Pensión por Fallecimiento por parte de un conviviente del causante, cuya relación como Conviviente Previsional NO se encuentra acreditada en el ADP.
Ante la presentación espontánea de un derechohabiente a acreditar la Convivencia Previsional, deberá procederse según las normas vigentes en la materia. Acreditada o iniciada la actuación pertinente, se le debe indicar al titular que ya puede solicitar el turno para el inicio de la Prestación de Pensión.
En oportunidad que el titular se presente a iniciar la pensión, el día del turno correspondiente, la UDAI deberá proceder al inicio de la prestación, pudiendo ocurrir que:
Exista en ANME una actuación 528 “ACTUACION CONVIV. PREVISIONAL” sin resolver, por lo cual continúa con la tramitación del expediente de Pensión, quedando a la espera del resultado de la acreditación de la convivencia a los efectos de otorgar o denegar la prestación solicitada.
Una vez resuelta la actuación, la misma deberá ser agregada al expediente previsional a los efectos de proceder a la resolución de la pensión conforme haya sido o no acreditado el vínculo.
El titular no registra en ANME una actuación 528 “ACTUACION CONVIV. PREVISIONAL”, por lo cual solicita la documentación necesaria para la acreditación de la convivencia previsional, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI-01-42 “Conviviente Previsional - Alta en ADP” y continúa con la tramitación de la Pensión, quedando de corresponder, a la espera del resultado de dicha acreditación a los efectos de otorgar o denegar la prestación solicitada.
En este caso no será necesaria relevar en ANME una actuación 528 “ACTUACION CONVIV. PREVISIONAL”, teniendo en cuenta que las pruebas presentadas para acreditar la relación correrán agregadas en el expediente previsional y se resolverá en el transcurso de la tramitación de la Pensión.
Cuando sólo quede pendiente el resultado de la acreditación de la convivencia previsional a través de una verificación dispuesta por el área legal; el expediente de Pensión deberá quedar en Estado - 08 - Verificación.
Fecha inicial de pago:
Teniendo en cuenta que a partir de la presente no resulta obligatorio el inicio del trámite de acreditación de convivencia, previo al inicio de la pensión, la FIP se establecerá conforme los procesos habituales, aplicando prescripción anual en caso de corresponder, cuando hubiera transcurrido más de un año entre el fallecimiento del causante y la fecha inicio de la prestación.
Excepción: casos con actuación 528 “Actuación Conviv. Previsional” iniciada con fecha anterior a la vigencia de la presente circular:
Teniendo en cuenta que hasta la vigencia de la presente Circular, para solicitar turno fin de iniciar la Pensión era requisito la acreditación en forma previa de la Convivencia Previsional, a fin de determinar la FIP en estos casos, cuando entre la fecha de fallecimiento del causante y el inicio de la Pensión una vez acreditado el vínculo, hubiera transcurrido más de un año, deberá darse intervención al sector legal de la UDAI a los efectos que evalúe la misma en función de las acciones llevadas a cabo en toda la tramitación.
Solicitud de pensión realizada por conviviente previsional sin relación acreditada en ADP
Buenos Aires, 6 de julio de 2017
Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta ANSES, las pautas a tener en cuenta al momento del inicio de una Pensión por Fallecimiento por parte de un conviviente del causante, cuya relación como Conviviente Previsional NO se encuentra acreditada en el ADP.
Ante la presentación espontánea de un derechohabiente a acreditar la Convivencia Previsional, deberá procederse según las normas vigentes en la materia. Acreditada o iniciada la actuación pertinente, se le debe indicar al titular que ya puede solicitar el turno para el inicio de la Prestación de Pensión.
En oportunidad que el titular se presente a iniciar la pensión, el día del turno correspondiente, la UDAI deberá proceder al inicio de la prestación, pudiendo ocurrir que:
Exista en ANME una actuación 528 “ACTUACION CONVIV. PREVISIONAL” sin resolver, por lo cual continúa con la tramitación del expediente de Pensión, quedando a la espera del resultado de la acreditación de la convivencia a los efectos de otorgar o denegar la prestación solicitada.
Una vez resuelta la actuación, la misma deberá ser agregada al expediente previsional a los efectos de proceder a la resolución de la pensión conforme haya sido o no acreditado el vínculo.
El titular no registra en ANME una actuación 528 “ACTUACION CONVIV. PREVISIONAL”, por lo cual solicita la documentación necesaria para la acreditación de la convivencia previsional, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI-01-42 “Conviviente Previsional - Alta en ADP” y continúa con la tramitación de la Pensión, quedando de corresponder, a la espera del resultado de dicha acreditación a los efectos de otorgar o denegar la prestación solicitada.
En este caso no será necesaria relevar en ANME una actuación 528 “ACTUACION CONVIV. PREVISIONAL”, teniendo en cuenta que las pruebas presentadas para acreditar la relación correrán agregadas en el expediente previsional y se resolverá en el transcurso de la tramitación de la Pensión.
Cuando sólo quede pendiente el resultado de la acreditación de la convivencia previsional a través de una verificación dispuesta por el área legal; el expediente de Pensión deberá quedar en Estado - 08 - Verificación.
Fecha inicial de pago:
Teniendo en cuenta que a partir de la presente no resulta obligatorio el inicio del trámite de acreditación de convivencia, previo al inicio de la pensión, la FIP se establecerá conforme los procesos habituales, aplicando prescripción anual en caso de corresponder, cuando hubiera transcurrido más de un año entre el fallecimiento del causante y la fecha inicio de la prestación.
Excepción: casos con actuación 528 “Actuación Conviv. Previsional” iniciada con fecha anterior a la vigencia de la presente circular:
Teniendo en cuenta que hasta la vigencia de la presente Circular, para solicitar turno fin de iniciar la Pensión era requisito la acreditación en forma previa de la Convivencia Previsional, a fin de determinar la FIP en estos casos, cuando entre la fecha de fallecimiento del causante y el inicio de la Pensión una vez acreditado el vínculo, hubiera transcurrido más de un año, deberá darse intervención al sector legal de la UDAI a los efectos que evalúe la misma en función de las acciones llevadas a cabo en toda la tramitación.