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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1185819  por Silvaninha
 
Buenas tardes, estoy analizando la jubilación de un cliente que es director de una SA. No tengo problemas con el total de los aportes pero me surge la duda con el futuro haber. Es autónomo y ademas la sociedad le ingresa las contribuciones, pero la remuneración sale en "0,01" en SIJP. Tiene que ver con la opción de aportar como relación de dependencia y simultáneamente como autónomo pero el no sabe explicarme si paga voluntariamente como relación de dependencia o no (tengo que hablar con el contador de la empresa). Entiendo que no lo hace porque en ese caso debería aparecer el monto de la remuneración, es así?
Muchas gracias! Sil
 #1185840  por MARIO1943
 
ESTA MAL INFORMADO EN EL F. 931, HAYA OPTADO POR LA VOLUNTAD DE NO APORTAR O APORTAR COMO RR.DD., SIEMPRE SE DEBE INFORMAR EL SUELDO A LOS EFECTOS DEL APORTE A LA ART, SI OPTO POR APORTAR APARECEN LAS TRANFERENCIAS DE LO CONTRARIO NO HAY TRANSFERENCIAS PERO SI LA REMUNERACION SE DEBE INFORMAR POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE,
 #1185910  por Silvaninha
 
Mario gracias por tu respuesta. Te cuento: en la sabana aparecen las transferencias pagas (cuarta columna) , pero las primeras dos columnas de Remuneración y Aporte Obligatorio aparecen en "0". De ahí mi duda. Si aparecen las transferencias es porque aporta también como relación de dependencia?
 #1185917  por MARIO1943
 
NO ES CLARO, SI EN REMUNERACIONES ES CERO PESOS , ES PORQUE INFORMARON MAL, PERO SI EN REMUNERACIONES ES CERO, QUE IMPORTE APARECE EN TRANSFERENCIA?
 #1185984  por fabianMDP
 
Te envío la siguiente nota, para ver si te sirve en el tema en particular

I.- Conforme lo informado por la Base de Datos del SIPA, surge que:
A) El Sr. RAUL PEDRO SALA, reviste la calidad de socio inte- grante de la razón social LABORATORIO PUEYRREDON S.A. CUIT 30-54579536-8, con domicilio legal en AV. COLON Nº 3383, de ésta ciudad (conforme deuda SICAM y PUC de la AFIP-DGI).-
B) El Sr. RAUL PEDRO SALA asimismo, percibe remuneracio-nes de la sociedad comercial que integra como socio, por ser- vicios prestados en relación de dependencia para la misma (conforme DDJJ que lo incluyen como tal en el SIPA).-

II.- Para la normativa vigente, y en el caso especial del socio de sociedad comercial que presta también, servicios en relación de dependencia para la sociedad que integra, es obligatorio el aporte autónomo (como socio) y no obligatorio el aporte en relación de dependencia (como empleado).-

III.- La presente situación está contemplada en el art 2 inc. d) punto 1) 1.1. de la ley 24.241.-

IV.- En consecuencia, al momento de practicarse la liquidación del beneficio, no deben incluirse las remuneraciones informa- das por DDJJ en el SIPA, ya que las mismas no generaron apor- tes.-
 #1186126  por Silvaninha
 
MARIO1943 escribió: Jue, 05 Oct 2017, 21:31 NO ES CLARO, SI EN REMUNERACIONES ES CERO PESOS , ES PORQUE INFORMARON MAL, PERO SI EN REMUNERACIONES ES CERO, QUE IMPORTE APARECE EN TRANSFERENCIA?
Mario en la parte de DDJJ del empleador esta en cero tanto las remuneraciones como los aportes, pero figura que la empresa paga $ 1.794,26 mensualmente como "Transferencias". Por lo que mi cliente dice la empresa le paga las contribuciones pero el no paga aportes sobre la rel de dependencia. De ahí mi duda porque el paga autónomos pero lo que no me queda claro es como juegan esas contribuciones porque lo correcto seria que si efectivamente ejerció la opción del art. 3 aparezcan (ademas de sus aportes como autónomo) los aportes y las contribuciones por la relación de dependencia. Que sera?
 #1186146  por MARIO1943
 
Silvaninha escribió: Lun, 09 Oct 2017, 17:24
MARIO1943 escribió: Jue, 05 Oct 2017, 21:31 NO ES CLARO, SI EN REMUNERACIONES ES CERO PESOS , ES PORQUE INFORMARON MAL, PERO SI EN REMUNERACIONES ES CERO, QUE IMPORTE APARECE EN TRANSFERENCIA?
Mario en la parte de DDJJ del empleador esta en cero tanto las remuneraciones como los aportes, pero figura que la empresa paga $ 1.794,26 mensualmente como "Transferencias". Por lo que mi cliente dice la empresa le paga las contribuciones pero el no paga aportes sobre la rel de dependencia. De ahí mi duda porque el paga autónomos pero lo que no me queda claro es como juegan esas contribuciones porque lo correcto seria que si efectivamente ejerció la opción del art. 3 aparezcan (ademas de sus aportes como autónomo) los aportes y las contribuciones por la relación de dependencia. Que sera?
ESOS APORTES NO SON VALIDOS , YA QUE EL NO LE REALIZARON LA RETENCION CORRESPONDIENTES SOBRE SUS HABERES, SI LOS QUIERE HACER VALER VA A TENER QUE REHACER EL F. 931 , YA QUE NO INFORMARON LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES Y DE ESA FORMA LE VA A SURGIR DEUDA SOBRE SU RETENCION QUE LA VA A TENER QUE PAGAR
 #1186148  por MARIO1943
 
TE PASO COMO DEBE INFORMARSE

D 1453600
Evento 228 - ¿CÓMO SE INGRESAN LOS SOCIOS GERENTES, DIRECTORES DE S.A., ETC.?
30/04/2013 12:00:00 a.m.

Los mencionados sujetos están obligados a inscribirse como autónomos. Además, si cumplen con tareas administrativas, podrán optar por ingresar aportes y contribuciones:

a) Si optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:

Deberá indicar el código de Actividad y Modalidad de contratación correspondiente.

b) Si no optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:

Sólo informa la ART. Debe ingresarse con el código de Actividad 15, Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud.

Tenga en cuenta que a partir de la obligación de utilizar el aplicativo SICOSS versión 32, la indicación del código de Actividad 15 especificada en el párrafo anterior, no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley 25.922 (Ley de Promoción de la Industria del Software). A partir de las declaraciones juradas presentadas con el aplicativo mencionado, corresponde registrar a estos directores con el código de Actividad 40, de Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

Ambas situaciones se informan en el formulario 931 y en el servicio Simplificación Registral, ya que se consideran "Relación de dependencia".
 #1186149  por MARIO1943
 
Los Directores de una Sociedad Anónima que además prestan servicios baja relación de dependencia de la compañía, se encuentran obligados a estar inscriptos como trabajadores autónomos pero si es necesario incluirlos en la liquidación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, no así, para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones pero si para la ART en el aplicativo SICOSS de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.

Por lo que, los Directores de una S.A. que además, prestan trabajo como empleados de la Empresa, están obligados a estar inscriptos como trabajadores autónomos y puede darse el caso de dos situaciones diferentes:

No aportan al Régimen de Jubilación y Pensión como tampoco a ninguna Obra Social, pero si es necesario el aporte a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART, por lo que deberán ser ingresados con sus aportes al nuevo aplicativo SICOSS Versión 33 bajo el código de Actividad 15, de Modalidad 99 y Obra Social Ninguna. En el supuesto caso de que desee tener una cobertura de salud la debe realizar en forma independiente directamente a la entidad y no a través del aplicativo.
Si aportan al Régimen de Jubilaciones Y Pensiones, ya que no ejercen la opción e ingresan aportes y contribuciones, en estos casos se cargan en el aplicativo SICOSS Versión 33 como un trabajar más, con el código de Actividad 49 de Modalidad 08

Se deberá tener en cuenta que con el aplicativo anterior SICOSS Versión 32, en el caso 1º no corresponde aplicar el código de Actividad 15 ya que dicha actividad no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley Nº 25.922 ( Ley de Promoción de la Industria del Software). En dicho aplicativo corresponde registrar a estos directores con el código de Actividad 40, de Modalidad 99 y Obra Social Ninguna.

En las situaciones explicadas anteriormente el Director de la Sociedad Anónima es considerados un empleados en Relación de Dependencia y es obligatorio que el empleador informe su situación mediante el sistema online “Mi Simplificación”.

Puede suceder que el Director de la S.A. obligado a ser trabajador autónomo pero no preste ninguna relación bajo dependencia, y por lo consiguiente no se debe cargar en el aplicativo SICOSS como así tampoco en el servicio online “Mi Simplificación”

Fuente AFIP
 #1186202  por Silvaninha
 
Gracias Mario por tu respuesta! Entonces las contribuciones que le estuvo depositando la empresa y que figuran como transferencias en la sabana de Anses no sirven para mejorarle el haber? solo se tomara su aporte autónomo? Yo entiendo que faltan los aportes del trabajador porque cuando se ejerce la opción del art 3 de la 24241 al trabajador se le retienen aportes jubilatorios. Tengo en mis manos el recibo de sueldo y solo le descuentan para la O Social. Lo que me hace ruido es que la empresa le deposita contribuciones efectivamente por la relación de dependencia pero con que sentido? Evidentemente están mal asesorados y voy a tener que darle la mala noticia, el tema es quiero estar segura. Otra cosa: en la DDJJ de Afip de la empresa figura:
Situación: 01- Activo
Condición: 01- Servicios comunes mayor 18 años
Actividad: 049- Actividades no Clasificadas
Modal de contratación: 008- a tiempo completo indeter/ trabajo permanente
Tiene esto que ver con lo que me decias del codigo de actividad y modalidad a informar?
Gracias desde ya por tu ayuda!
 #1186208  por MARIO1943
 
COMPARA CON LAS DOS FORMA DE INFORMAR EN LA DD.JJ . UNA CON APORTES Y LA OTRA CON APORTES
ESTA MAL INFORMADAS, POR OTRO LADO EL APORTE DE LA EMPRESA NO VA EN LAS TRANSFERENCIA, AHI SOLO VA EL APORTE DEL TRABAJADOR DE ACUERDO AL SUELDO DECLARADO
VOS TENES QUE IR A LA ANSES, DECIRLE QUE EL DIRECTOR OPTO POR APORTAR TAMBIEN COMO RR.DD., PERO LLEGO A UN ACUERDO CON LA EMPRESA DE NO EFECTUARLE LA RETENCION CORREPONDIENTE Y QUE LA EMPRESA SE HARIA CARGO DEL APORTE DEL DIRECTOR, PERO APARENTEMENTE MAL ASESORADO O POR DESCONOCIMIENTO, INFORMO REMUNERACION CERO PESOS YA QUE LA EMPRESA DEPOSITARIA LA RETENCION , DE TAL FORMA QUE LO HIZO , SI BIEN ES CIERTO MAL INFORMADO PERO EL OBJETIVO LO CUMPLIO DE CUMPLIR CON EL DEPOSITO , A TAL PUNTO QUE LA RETENCION CORRESPONDIENTE FIGURA EN TRANSFERENCIA,
PREGUNTALE SI PARA LA DETERMINACION DE HABERES EN LA JUBILACION ESA TRANSFERENCIA LA VAN A TOMAR EN CUENTA O COMO SE SOLUCIONA EL PROBLEMA YA QUE EL MISMO NO ES POR FALTA D E TRANSFERENCIA SI NO DE INDOLE ADMINISTRATIVO