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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139417  por dralitas
 
:?: Ayuda! Me llegó un caso de una persona que se le otorgó un beneficio de retiro definitivo por invalidez desde el año 2004. Cobra $1600 aproximadamente bajo la modalidad de renta vitalicia por Proyección Seguro de Retiro s.a. por lo que la idea es reclamar la integración de la diferencia del importe hasta el haber mínimo. En Anses no le quisieron recibir el reclamo, por lo que no tendría constancia de haber agotado la vía administrativa. Cuál vía sería la que me aconsejan, mando cd?
 #1139638  por lucky
 
Si querés hacer un reclamo previo al amparo, envía un telegrama gratuito ley 23789 a Córdoba 720. Te van a contestar que no corresponde el reclamo y bla bla. Igual podés iniciar el amparo.
 #1139693  por DrGiu
 
dra.litas, aqui en tucuman, no te lo reciben por amparo, previo tenes que enviar CD o telegrama ley y una vez te contestan (siempre los rechazan) inicias x ordinario :(. Depende de cada jurisdicción.
 #1140258  por dralitas
 
Muchas gracias por sus respuestas. Enviaré telegrama a Córdoba 720 e iré preparando el Amparo.
 #1140278  por MARIO1943
 
Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó como medida cautelar que la ANSES le pague a una mujer la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado.
La decisión fue tomada por los jueces Juan Poclava Lafuente, Nestor Fasciolo y Martín Laclau, luego de revocar la decisión recaída en Primera Instancia en autos “Pampen, María c/ ANSES s/ Medidas Cautelares”.
En primer término, la medida cautelar innovativa en los términos del artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tendiente a fin de obtener el pago de las diferencias resultantes entre la renta que percibía de la compañía de seguros de retiro y el haber mínimo garantizado por la ley 24241 fue rechazada.
La mujer percibía el beneficio de “pensión derivada”, “a causa del fallecimiento de quien fuera esposo y único sostén económico de la actora”. Al analizar esa circunstancia, los camaristas acordaron en que la pretensión de la accionante cumplía con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora para el dictado de una cautelar.
“En tal sentido, sobre la procedencia de la medida cautelar decretada, estimo que el “derecho a pensión tiene un claro carácter sustitutivo y, a través de este beneficio, se persigue no dejar en el desamparo al núcleo familiar” (“Navarro, Dolores Mercedes c/ ANSeS s/ Pensiones”, CFASS, Sala III, SD Nro. 105835, del 13/02/07)”, señaló el voto de Poclava Lafuente, al que adhirieron sus colegas de Sala.
La Cámara Federal analizó que “la razón de ser del ‘haber mínimo garantizado’ (vigente con anterioridad a la ley 26425) no es otra que la de asegurar ‘elementales condiciones de vida’ que hacen a la dignidad del beneficiario y al carácter integral de la prestación acordada”.
De esa manera, concluyó que “la condena al pago de un suplemento por parte de la ANSeS en los casos que el importe de la prestación no alcance aquel valor, resulta plenamente compatible con las obligaciones asumidas por el [Sistema Integrado Previsional Argentino] en la ley 26425 y la garantía prevista en el art. 2 de dicha norma”.
Diario Judicial
 #1140299  por juancapa
 
Va por vía de amparo. Hay fallos de CSJN y CFSS.
Pedí intereses a tasa activa y costas, que los estaban dando.
 #1170423  por caroplik
 
dralitas escribió:Muchas gracias por sus respuestas. Enviaré telegrama a Córdoba 720 e iré preparando el Amparo.
Buenos días. Alguien sería tan amable de copiar el texto del telegrama que se manda a ANSES? Gracias!
 #1172194  por juancapa
 
caroplik escribió:
dralitas escribió:Muchas gracias por sus respuestas. Enviaré telegrama a Córdoba 720 e iré preparando el Amparo.
Buenos días. Alguien sería tan amable de copiar el texto del telegrama que se manda a ANSES? Gracias!
Yo pido turno y reajuste fallo BADARO. Fijate que el fallo "DEPRATI" de la CSJN te aplica BADARO a los rentistas.
 #1172339  por juancapa
 
Extraído de http://aprehendiendoderecho.blogspot.com/

RENTAS VITALICIAS Y PROBLEMATICA ACTUAL

Existe un universo de jubilados o pensionados, que según cálculos estimativos rondan los 500/600 mil, que obtuvieron su beneficio bajo el régimen de privatización (AFJP) y por ende perciben sus haberes a través de las compañías de seguro de retiro (CSR).

Estas personas fueron terriblemente perjudicadas como consecuencia del lamentable proceso inflacionario que viene azotando nuestro país desde hace ya más de una década. Y para más, fueron dejadas de lado del programa de Reparación Histórica instaurado a través de la ley 27260, por lo que la única posibilidad de que puedan gozar de un haber digno es acudiendo ante los tribunales de Justicia.

A título ejemplificativo, tuve el caso de una clienta -pensionada bajo éste régimen, ya derogado por la ley 26425 que crea el SIPA- a la cual se le liquidó su haber inicial en una suma cercana a los $2500, en el año 2005. Ése monto era el equivalente a casi ocho jubilaciones mínimas de aquélla época.

El problema de las rentas vitalicias es que no poseen movilidad, sólo se incrementan a través de ínfimos porcentajes anuales que contractualmente son pactados al adherirse al régimen de capitalización. Al día de hoy (primeros meses de 2017), ese beneficio que era de $2500 en 2005, apenas llega a $3600.

Como podrán apreciar, la movilidad de la renta vitalicia previsional es casi inexistente. Las compañías de seguro de retiro aplican la letra contractual, realizando ajustes mínimos. La única solución era acudir a la Justicia, y ya contamos con varios antecedentes muy interesantes, en especial el fallo "Deprati" de la Corte Suprema (fechado 7 de Febrero de 2016), del cual se hicieron eco -acertadamente- varias Cámaras Federales de nuestro país.

El Cimero Tribunal consideró que la opción del señor Deprati por cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable.

Al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora al Sr. Deprati desde el año 2008 hasta la actualidad (87,86%), con los otorgados por las leyes dictadas a partir del caso “Badaro” al resto de los retirados del sistema unificado (495,40%), quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado, de magnitud confiscatoria.

Sobre esa base, ordenó a la ANSES que, en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado el señor Deprati de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación.

Con este fallo se ha colocado en pie de igualdad al beneficiario que percibe su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones.

Numerosos fallos han seguido la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema. En Bahía Blanca, la Cámara Federal de Apelaciones dictó una sentencia declarando la aplicabilidad de la doctrina judicial mencionada, en una reciente sentencia (fallo "Rodríguez, Mónica Graciela c/ Anses", sentencia del 28 de Septiembre de 2016).

Se puede descargar el texto del fallo "Deprati" aquí, y "Rodriguez" aquí.-
 #1184706  por DrCordoba
 
Buenas Tardes. Tengo un Cliente mio que tiene una renta vitalicia que se la pesificaron: Originariamente eran en Dolares ( USS 300 ) y actualmente percibe $1800.- Alguien me puede indicar, que acciones puedo iniciar ? GRACIAS
 #1185102  por rmp63
 
Buenos días, una pregunta sobre el mismo tema. Inicie el amparo en provincia y en Lomas me lo rechazaron por la ley de emergencia económica, planteándome que no cumplía ni con el exceso de edad, ni con la salud en riesgo, si quisiera volver a plantearlo, se pierde todo mi reclamo anterior? Tengo forma de rescatarle esa plata con un nuevo amparo?
 #1185703  por daracadaunolosuyo
 
rmp63 escribió: Lun, 25 Sep 2017, 09:50 Buenos días, una pregunta sobre el mismo tema. Inicie el amparo en provincia y en Lomas me lo rechazaron por la ley de emergencia económica, planteándome que no cumplía ni con el exceso de edad, ni con la salud en riesgo, si quisiera volver a plantearlo, se pierde todo mi reclamo anterior? Tengo forma de rescatarle esa plata con un nuevo amparo?
Tal vez, conviene hacer por vía ordinaria entonces ya que te plantean eso. Yo estaba por hacer un amparo pero ahora que leo esto, me voy a ir por vía ordinaria, previamente intimando por telegrama ley.
 #1185921  por rmp63
 
Gracias y me alegro de haberte servido tambièn, me sentí muy mal, porque plantee jurisprudencia a favor , pero no conseguí avanzar.