Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CESIÓN DE BOLETO GRATUITO??

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1185956  por Iusgus2013
 
Colegas. Consulta, el padre de mi cliente (hijo unico, su madre fallecio) quiere cederle a éste el boleto de compraventa de un terreno que compro pero nunca escrituro. Hable con la escribania me pidieron el boleto original, la transferencia original y el escrito de cesion de boleto de compraventa (que haria yo) y con ello en mano, me certifican las firmas. Mi consulta es, puede ceder el padre al hijo de manera gratuita? Como seria dicha clausula? Porque poner un monto X por el mero hecho de realizar la cesion no le encuentro logica, mas que deberia ser un monto acorde, logicamente.
POR FAVOR, AGRADECERIA QUIEN ME AYUDE PORQUE ESTOY BUSCANDO POR TODOS LADOS Y TENGO MIS DUDAS AL RESPECTO!!!
 #1185961  por legalescom
 
Si, podés hacer la cesión del boleto de compraventa del padre al hijo, en forma gratuita y, por supuesto, sin especificar monto alguno. La certificación de las firmas, por ante escribano, cuyo principal cometido, sería la de darle fecha cierta, podría se suplida por la inscripción del boleto y su cesión, por ante el Registro de la Propiedad o ante el Colegio Público de Abogados.
 #1185962  por legalescom
 
Algo más, Cód. Civil y Comercial:

Art. 317.- Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.
 #1185976  por Iusgus2013
 
Muchisimas gracias por tu comentario. Siempre muy claro y atento!! Entiendo que en la cesión en una de las clausulas podria especificar algo asi, sin que mi cliente tenga ningún tipo de inconveniente a futuro.
"CLAUSULA III: El Cedente en este acto CEDE GRATIUTAMENTE el inmueble/terreno anteriormente descripto a favor del Cesionario"
Mi pregunta iba porque estaba en duda de que sea otra figura legal. Una vez realizada la certificación de firmas por ante escribana, a posteriori, entiendo que mi cliente deberá realizar el nuevo boleto de compraventa, creo estar en lo correcto.
 #1185985  por Iusgus2013
 
Iusgus2013 escribió: Vie, 06 Oct 2017, 18:28 Muchisimas gracias por tu comentario. Siempre muy claro y atento!! Entiendo que en la cesión en una de las clausulas podria especificar algo asi, sin que mi cliente tenga ningún tipo de inconveniente a futuro.
"CLAUSULA III: El Cedente en este acto CEDE GRATIUTAMENTE el inmueble/terreno anteriormente descripto a favor del Cesionario"
Mi pregunta iba porque estaba en duda de que sea otra figura legal. Una vez realizada la certificación de firmas por ante escribana, a posteriori, entiendo que mi cliente deberá realizar el nuevo boleto de compraventa, creo estar en lo correcto.
Estoy en lo correcto con lo descripto?? Gracias!
 #1185990  por legalescom
 
Pero, la cesión, no es del terreno, en tal caso, sería una venta. La cesión, es del boleto de compraventa y de todos los derechos atinentes al mismo.
 #1186029  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Vie, 06 Oct 2017, 20:03 Pero, la cesión, no es del terreno, en tal caso, sería una venta. La cesión, es del boleto de compraventa y de todos los derechos atinentes al mismo.
Muchas gracias por tu respuesta. Si, exacto, es del boleto. No fui claro al precisarlo. Reitero, mi agradecimiento. Saludos!!
 #1233303  por LEONARDO77
 
buen día !!
estuve siguiendo el dialogo porque tengo que hacer un tramite similar. En mi caso es entre mi madre que seria "el cedente" y yo.
Tengo un modelo del escrito de cesión del boleto de compraventa. Mi consulta es si el tramite se puede realizar solamente con un escribano para la certificación de firmas.
La propiedad esa situada en buenos aires capital y yo soy del interior. Es necesario hacer el tramite en Capital ?
muchas gracias !!
 #1482188  por CLa2010
 
Buenas noches colegas:
Tengo un caso idéntico en donde el padre quiere ceder los derechos (gratuito) de boleto de compraventa de inmueble a su hijo para que luego se escriture a nombre de él. Mi consulta es respecto a lo que dijo el colega sobre titulo observable por 10 años. Esto en las donaciones ya fue resuelto con una ley posterior, pero en cesión de derechos sobre bienes inmuebles no lo tengo claro. Si alguien me puede ampliar muy agradecida.
Saludos.
 #1482207  por legalescom
 
Dispone el Art. 1565, del C. C. y C.:.- Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.

Al respecto, léase el artículo 2386: que dice: Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero. (texto según Ley N° 27.586).Art. 2458.- Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima. (Ley N° 27.587).

Este artículo, modifica al anterior, sólo, en cuanto le agrega: “Salvo lo dispuesto en el artículo anterior”.

Cuando se refiere, al subadaquirente, se comprende, también al cesionario, al comprador, al permutante o, a cualquier otro título.
 #1482211  por CLa2010
 
Buenas noches Legales.com:
Desde ya, muchas gracias por la pronta respuesta y tan completa exposición sobre la temática. Me ha aclarado muchísimo el alcance del término subadquirente (en este caso concreto: cesionario) , con igual tratamiento que en una donación.
Nuevamente, muchísimas gracias!!
Saludos cordiales.