Se aplica el criterio de lo devengado. Es decir, del MNI vigente a la fecha en que se devengó el haber.
Sin embargo hay numerosos fallos y hasta dictamen de fiscales de la seguridad social declarando la inconstitucionalidad de aplicar Ganancias al retroactivo de un reajuste.
Si ponés en cualquier buscador vas a ver mucho material sobre el tema.