Para pensar...
Hola, les paso un proveido en donde yo había pedido la rebeldía de la citada en garantía por no contestar demanda. Parece que no es posible decretar la rebeldía a las aseguradoras... Pasen y vean:
Buenos Aires, Febrero de 2008.-MPF
AUTOS Y VISTOS:
I.- Toda vez que, la aseguradora que se
cita en garantía en el pleito, no es parte en el
sentido estricto del término, sino que su citación es
como parte accesoria en el proceso, no corresponde la
declaración de rebeldía pretendida (conf. Falcon, "Cód.
Proc. Civil y Comercial de la Nación,anotado,
concordado, comentado", Tº I, pag. 438, pto. 59.9..-
Ello es así, ya que es el asegurado
demandado y no la actora quien tiene acción de reclamo
en forma directa contra la aseguradora, por lo que ésta
en el litigio resulta accesoria de la demandada.
Por lo expuesto, no ha lugar a la
declaración de rebeldía pretendida.
II.- Sin perjuicio de lo señalado en el
punto que antecede, por no haber comparecido la
aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. -notificada a fs. 61-,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 59 "in
fine" y 4l del Código Procesal, rija en adelante
respecto de la nombrada el regimen de notificaciones
previsto por el art. l33 del Código Procesal.
Todo lo que así decido.
Firma: LUIS MENDEZ
Fecha Firma: 28/02/2008
Hola, les paso un proveido en donde yo había pedido la rebeldía de la citada en garantía por no contestar demanda. Parece que no es posible decretar la rebeldía a las aseguradoras... Pasen y vean:
Buenos Aires, Febrero de 2008.-MPF
AUTOS Y VISTOS:
I.- Toda vez que, la aseguradora que se
cita en garantía en el pleito, no es parte en el
sentido estricto del término, sino que su citación es
como parte accesoria en el proceso, no corresponde la
declaración de rebeldía pretendida (conf. Falcon, "Cód.
Proc. Civil y Comercial de la Nación,anotado,
concordado, comentado", Tº I, pag. 438, pto. 59.9..-
Ello es así, ya que es el asegurado
demandado y no la actora quien tiene acción de reclamo
en forma directa contra la aseguradora, por lo que ésta
en el litigio resulta accesoria de la demandada.
Por lo expuesto, no ha lugar a la
declaración de rebeldía pretendida.
II.- Sin perjuicio de lo señalado en el
punto que antecede, por no haber comparecido la
aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. -notificada a fs. 61-,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 59 "in
fine" y 4l del Código Procesal, rija en adelante
respecto de la nombrada el regimen de notificaciones
previsto por el art. l33 del Código Procesal.
Todo lo que así decido.
Firma: LUIS MENDEZ
Fecha Firma: 28/02/2008