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  • art 22 ley 24463 y juz 9

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1186127  por sabrinaa
 
Hola!
Es el juz 9

El primer auto, luego de que la causa bajo al juzgado y previo al inicio del periodo de ejecución, me ponen esto:Por devueltos.Estese a lo resuelto por la Cámara de la Seguridad Social.Hágase saber que vencido el plazo del art. 22 de la ley 24.463, para el caso de que la demandada no haya practicado liquidación, en atención a lo dispuesto por el art.503 CPCCN, la parte actora queda autorizada a confeccionarla etc etc , no dice nada de notifiquese .-
Como continuo??
 #1186136  por lucky
 
Pedí que se notifique por OFICIO a Anses que la sentencia está firme y consentida. Y que a partir de su recepción comienza el plazo de 120 días para pagar.
Si hubiera expte administrativo pedí que se devuelva.
 #1186185  por Mer1984
 
¡Hola a todos!
Muchachos yo consulté en el Juzgado 9 por un caso similiar. Ellos ya no quieren librar oficio Art. 22. Sí, así nomas. Si presenta ese escrito van a resolver "Téngase presente. Estese a lo dispuesto." Quieren que directamente se inicie ejecución. Saludos para todos, Mer1984.
 #1186187  por lucky
 
Buen dato. Cuentan los 120 días desde la notificación de la sentencia de Cámara. La cuestión es si Anses va a formar y trabajar el expte para liquidar. Porque si no todo va a terminar en ejecución.