Silvaninha escribió: ↑Jue, 12 Oct 2017, 08:31 Hola Periquita! Te consultó lo siguiente: tengo una clienta que es docente, cuenta con más de 25 años de aportes docentes al frente de grado y está próxima a cumplir 57 años. Paralelamente trabaja en una empresa en cargo jerárquico con remuneracione altas desde hace más de 30 años. En la escuela privada (CABA) quieren que llegada a los 57 se jubile. tiene derecho a optar por quedarse hasta los 60
El tema acá es que el 82% de su haber docente es una miseria... Podría jubilarse como docente y seguir trabajando en la empresa como hasta ahora o debería cesar también en ese empleo? no puede seguir si se jubila como docente pero si puede extenderlo a los 60
De ser posible la primera opcion, llegada a los 60 (o 65 de acuerdo al futuro proyecto) puede hacer un reajuste en anses para incorporar al cálculo del haber los haberes no docentes (tiene más de 30 años de aportes ordinarios en esta empresa con muy buenas remuneraciones)?
Muchas gracias!
periquita escribió: ↑Jue, 17 Ago 2017, 22:10Hola Periquita, gracias por compartir tus conocimientos. Te comento que presenté el expediente sin ningún problema y fue caratulado con código 904.Exacta escribió: ↑Jue, 17 Ago 2017, 08:42 Hola Periquita.
Tengo dudas sobre la posibilidad de aplicar servicios docentes.
Mujer de 61 años
11 años docentes en CABA
04 años docentes reconocidos en Ips
10 de autónomo y continúa mt
¿tengo que completar con moratoria 24476 para lograr los minimos 30 años de la ley 24241? si, completá con moratoria pero no hasta 30 años, hacé el prorrateo, serán 27 y pico.
¿puedo aplicar exceso de edad según prorrateo para completar los servicios comunes? sí, aunque algunas UDAIS hacen cuestión.
De ser posible utilizar la moratoria ¿debe cancelar al contado no y colocar alguna actividad tipo docente particular? Es decir no costurera u otras. no es imprescindible pero es mejor.
Muchas gracias.
periquita escribió: ↑Mar, 09 May 2017, 00:47Buenas tardes Periquita, una pequeña pregunta, en estos casos ... sin fallo Gemelli no es posible lograr administrativamente la actualización? si presento la certificación ley 22929 y dec 160/2005 que posibilidades hay de que le actualicen ? Gracias y Saludos16miguelita escribió: Periquita yo no hice el juicio, estos juicios fueron hechos por el estudio juridico que represento a la sra. Gemelli que se encuentra en la ciudad de Santa Fe.
El abogado sigue litigando para lograr la ejecucion de sentencia. No entiendo... no decís que ya cobró el retroactivo hace un año y medio ¿que sentencia quiere ejecutar?
Por otro lado esto yo con estos reclamos, ya que en varios casos fueron resultos de esta manera. Habría que analizar qué casos fueron resueltos y cómo
De donde sacaste que el jubilado debe poner en conocimiento a Anses de los aumentos? Es un poco loco si fuera así.
ANSES no tiene los datos para saber el aumento de los activos de cada cargo y de cada jurisdicción, tené en cuenta que liquida a más de la mitad de las provincias del país y no tiene los valores que pagan en cada lugar, porque en todos los casos las remuneraciones y los aumentos son distintos.
En realidad con sentencias Gemellis no he visto hasta ahora aumentos sin que presenten los particulares los montos... Hay que pensar bien si conviene hacer el juicio si la diferencia no es muy grande por todo lo que implica a posteriori
Gracias por tu respuesta.
Exacta escribió: ↑Vie, 19 Ene 2018, 16:40
Hola Periquita, gracias por compartir tus conocimientos. Te comento que presenté el expediente sin ningún problema y fue caratulado con código 904.
Primero fue pre-acordado.. luego volvió a cómputos, para finalmente ser acordado nuevamente, pero... le liquidaron con un haber mínimo. ¿ Cuál fue el último cargo durante un año? Hs. de cátedra, cuántas?
¿Esto se debe porque a pesar de acreditar más de 10 años al frente del curso, no son sus últimos 10 años de actividad? NO
voy a tomar vista en febrero pero no veo el sentido de acreditar los servicios docentes (tanto privados como estatales) si no va a recibir una mejora en su haber jubilatorio. Depende cuál es el monto del último cargo desempañado que acredites, a veces no conviene agregar de otra caja el último si es menor al anterior
¿o es al solo efecto del posible prorrateo de edad cuando no son los últimos años de servicios? no importa que sean los últimos o los primeros
Gracias.
maril escribió: ↑Vie, 19 Ene 2018, 17:43
Buenas tardes Periquita, una pequeña pregunta, en estos casos ... sin fallo Gemelli no es posible lograr administrativamente la actualización? la del 82 % directo del cargo NO
si presento la certificación ley 22929 y dec 160/2005 que posibilidades hay de que le actualicen ? si nunca lo presentó, sí hacelo urgente, se lo actualizarán pero conforme decreto 160/05 que hasta puede ser más que el 85 % directo que se consigue judicialmente
Pero estas normas que mencionás nada tienen que ver con el fallo Gemelli; en ese caso hay que invocar el fallo de la corte Massari de Sese, Zulema Micaela, c/ ANSES sobre reajuste por movilidad”
.
Gracias y Saludos
periquita escribió: ↑Sab, 20 Ene 2018, 14:42Muchas Gracias por el dato, voy a ver ese fallo y a presentar la certificación Urgente!!! gracias... cuando lea Massari de Sese por ahí te molesto nuevamente. Saludos.maril escribió: ↑Vie, 19 Ene 2018, 17:43
Buenas tardes Periquita, una pequeña pregunta, en estos casos ... sin fallo Gemelli no es posible lograr administrativamente la actualización? la del 82 % directo del cargo NO
si presento la certificación ley 22929 y dec 160/2005 que posibilidades hay de que le actualicen ? si nunca lo presentó, sí hacelo urgente, se lo actualizarán pero conforme decreto 160/05 que hasta puede ser más que el 85 % directo que se consigue judicialmente
Pero estas normas que mencionás nada tienen que ver con el fallo Gemelli; en ese caso hay que invocar el fallo de la corte Massari de Sese, Zulema Micaela, c/ ANSES sobre reajuste por movilidad”
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Gracias y Saludos
maril escribió: ↑Lun, 22 Ene 2018, 16:33Si se jubiló antes del 2005 y nunca presentó el form. del decreto 160 le van a hacer el ajuste en ANSES y no necesitarás el fallo para ir a la Justicia.periquita escribió: ↑Sab, 20 Ene 2018, 14:42Muchas Gracias por el dato, voy a ver ese fallo y a presentar la certificación Urgente!!! gracias... cuando lea Massari de Sese por ahí te molesto nuevamente. Saludos.maril escribió: ↑Vie, 19 Ene 2018, 17:43
Buenas tardes Periquita, una pequeña pregunta, en estos casos ... sin fallo Gemelli no es posible lograr administrativamente la actualización? la del 82 % directo del cargo NO
si presento la certificación ley 22929 y dec 160/2005 que posibilidades hay de que le actualicen ? si nunca lo presentó, sí hacelo urgente, se lo actualizarán pero conforme decreto 160/05 que hasta puede ser más que el 85 % directo que se consigue judicialmente
Pero estas normas que mencionás nada tienen que ver con el fallo Gemelli; en ese caso hay que invocar el fallo de la corte Massari de Sese, Zulema Micaela, c/ ANSES sobre reajuste por movilidad”
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Gracias y Saludos
periquita escribió: ↑Lun, 22 Ene 2018, 17:24No, se jubiló en el 2016. voy a presentar las certificaciones y me pondré a estudiar el tema del juicio ya que le descuentan el art. 9.maril escribió: ↑Lun, 22 Ene 2018, 16:33Si se jubiló antes del 2005 y nunca presentó el form. del decreto 160 le van a hacer el ajuste en ANSES y no necesitarás el fallo para ir a la Justicia.periquita escribió: ↑Sab, 20 Ene 2018, 14:42Muchas Gracias por el dato, voy a ver ese fallo y a presentar la certificación Urgente!!! gracias... cuando lea Massari de Sese por ahí te molesto nuevamente. Saludos.
Saludos
Silvaninha escribió: ↑Mar, 24 Abr 2018, 07:07 Buenos días!! Te consulto lo siguiente: una docente de escuela privada de CABA con 25 años aportes todos al frente de grado y 57 de edad que durante los últimos 20 años trabajó paralelamente en una empresa con sueldos altos, si le inicio la jubilación en Anses como le toman el haber porque si le toman el 82 % del haber docente la perjudican. En esos casos de aportes mixtos la jubilan con los requisitos de la jubilación docente pero toman el cálculo del haber que resulte más beneficioso para el jubilado cierto? correcto
Lo jubilan con el promedio de las últimas 120remuneraciones sí
y además le agregan el complemento docente del decreto 137/05? No, sólo como una PBU, no se agrega lo docente. Es el más beneficioso, no los dos
Muchas gracias desde ya!