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 #1177737  por maurit43
 
Buenas noches, tengo una consulta sobre la prescripcion adquisitiva.
Tengo un cliente el cual desde hace 3 años se encuentra pagando los impuestos municipales de un inmueble que se encuentra al lado de su casa. Desde su niñez nunca vio ni nada relacionado ahí y por lo que procedio hace 3 años a comenzar a abonar las tasas municipales.
Por su parte escucho que en su ciudad la persona quien podria ser el dueño tenia terrenos en varios puntos de la localidad y la gente los adquiria mediante usucapion, por lo que no cree que exista hoy en dia un dueño ni heredero de mismo.

Yendo al grano , mi consulta es, necesariamente tiene que esperar 20 años para entablar la demanda o el articulo tiene una excepcion en casos de que no exista dueño o no le interese en caso de que llegue a existir? Por que , sino, seria fiscal ?

Gracias !
 #1177738  por DRA. MACA
 
Si sos abogado sabrás la respuesta.
 #1185136  por Laurasoledad
 
Hola, quería hacerles una consulta, inicie una causa por prescripción adquisitiva larga. Tengo nombre y apellido de la que sería la dueña pero no su DNI. Saque oficios a todos los organismos, aporte datos de los padres pero no la ubican en los registros. Se puede solicitar igual edictos? que me recomiendan?
Desde ya muchas gracias!
 #1186317  por juancba2015
 
buen dia les hago una consulta si tienen por favor un modelo de usucapion con la reforma del codigo, soy de cordoba. muchas gracias.
 #1186325  por Agrimensor1
 
La ley 24374 de Regularización Dominial (llamada Ley Pierri), no se sancionó para la regularización de lotes baldios, aunque .... Se sancionó solo para lotes edificados. viviendas de ocupación permanente, aunque..... Los poseedores no deberían tener ninguna otra propiedad a su nombre¡¡¡¡
En principio se inscribe un ACTA en el Registro de la propiedad correspondiente (sería un poseedor registrado??¡¡), y 10 años después de dicha inscripción ( no del comienzo del trámite), se consolidará el dominio, a traves de otra escritura pública realizada por los mismos escribanos de Regularización Dominial o particular. La consolidación la podrá realizar cualquier persona con interes legítimo, pero siempre a nombre de quien figura en el ACTA inicial.
No inhabilita la tramitación del ACTA, la existencia de deuda por impuestos o tasas.
La Posesión debería ser de 3 años con anterioridad al año 2009.
Tener cuidado con las posesiones parciales, ya que se han hecho actas por la totalidad del inmueble, y se generaron diferentes inconvenientes y gastos posteriores.
Se debería realizar un "plano de mensura", identificando correctamente la parte poseída. Ese plano es especifico para la LEY 24374.