Hola Joacodi. La cuestión que planteas está referida a la validez espacial de la aplicación de la ley penal. Esto es tema de estudio de dos disciplinas jurídicas: la Parte General del Derecho Penal y Derecho Internacional Privado. Además, y por la particularidad del caso, incumbe también al Derecho Aeronáutico.
Mi respuesta es que no le debe ser aplicable a Pedro la ley penal argentina, sino a la uruguaya. Y te explicaré porqué.
Para resolver la cuestión de la validez espacial de la ley penal se han propuesto cinco teorías o principios. Estos son: el de la territorialidad, el real o de la defensa, el de la personalidad activa, el de la personalidad pasiva y el principio universal.
Nuestro código penal adopta el principio de la territorialidad, y sólo en un caso el de la personalidad activa. Asimismo tenemos un código aeronáutico que en materia penal aplica el principio de la territorialidad, y en algunos casos el de la defensa.
Esto dice que en nuestro ordenamiento el principio general es la aplicación del principio territorial, y como excepción se aplican el principio de la personalidad activa y el de la defensa. A continuación analizaré las excepciones a esta regla.
Nuestro amigo Pedro no es un agente o empleado de autoridad pública argentina. El hecho se cometió dentro de una aeronave (supongamos que sea privada y argentina, aunque no lo digas), y sobrevolando territorio uruguayo. El delito de Pedro no perjudicó directamente un interés del Estado Argentino, ni aterrizó en territorio nacional.
Luego, se sigue el principio de la territorialidad. Al menos desde la perspectiva del derecho interno.
En el marco internacional tenemos el tratado de Montevideo de 1889 sobre Derecho Penal Internacional. Que, para tu fortuna, ha sido ratificado por Argentina, Uruguay y Perú, entre otros estados. En él se nos dice que los delitos se someterán a los tribunales y conforme a las leyes del estado en cuyo territorio se perpetrasen. Volvemos a toparnos con el principio de la territorialidad.
Siguiendo el hilo de nuestro razonamiento jurídico, hacemos uso del reenvío y analizamos la legislación uruguaya. En el código penal uruguayo se adopta el principio de la territorialidad. En el código aeronáutico nos topamos con el mismo principio.
Ahora bien. Siguiendo el principio de la territorialidad, y habiendo descartado los supuestos de excepción, podemos concluir que, de conformidad con el ordenamiento interno e internacional, la ley aplicable a Pedro es la uruguaya. Y no la argentina.
Para localizar a Pedro, la extradición deberá ser diligenciada por los tribunales uruguayos a las autoridades judiciales peruanas. Y deberán adecuarse a lo que el tratado mencionado rige respecto a la extradición. Pero este es otro cantar.
Augusto Pequesal.
Bibliografía.
- Lascano, Carlos Julio (h), “Derecho Penal. Parte General”, Molina Mariana, Córdoba, 2002, p. 217-230.-
- Código Penal Argentino, artículo 1º.-
- Código Aeronáutico Argentino, arts. 199-202.-
- Tratado de Montevideo de 1889 sobre Derecho Penal Internacional, artículo 1º.-
- Código Penal Uruguayo, artículo 9.-
- Código Aeronáutico Uruguayo, artículo 198.-