SI BIEN FALLECIO EL 13 DE SETIEMBRE Y COBRO HASTA EL 30 DE SETIEMBRE, TIENE QUE DEVOLVER TODO, PARA QUE ANSES HAGA LA LIQUIDACIIN FINAL ORRRESPONDIENTE SOBRE LOS 13 SIAS Y AGUINALDO PROPORCIONAL Y VER DE ACUERO AL TOPE ESTABLECIDO DE LOS HABERES DEVENGADOS HASTA CUANTO PUEDE COBRAR SIN SUCESION EL RESTO SE RECAMA POR SUCESION
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Buenos Aires, 14 de junio de 2017
Haberes devengados
CÓMO COBRAR HABERES PENDIENTES DE PAGO DEL
JUBILADO O PENSIONADO
FALLECIDO
Pueden ser reclamados por los herederos, quienes deben solicitarlos en cualquier
delegación de la ANSES, con turno previo.
Los
haberes devengados son los pagos que realiza la ANSES por los días
pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido hasta la fecha del deceso.
La solicitud no debe superar los dos años del fallecimiento.
El monto, cuyo tope es de $1600, sumado al
proporcional de aguinaldo que
corresponda, se efectúa a los herederos únicamente en caso de no existir personas
con derecho a pensión.
Para realizar el trámite, el interesado tendrá que sacar un turno en
www.anses.g
ob.ar
, debiendo, sin excepción, contar previamente con los datos
personales acreditados en la base de la ANSES.
Estos haberes no se abonarán antes de los noventa días corridos contados
desde el fallecimiento del causante, a los fines de salvaguardar los
eventuales
derechos de los causahabientes que pudieran existir.
Orden prioritario de pago si existe más de un solicitante
A los hijos mayores de 18 años no discapacitados, los haberes se repartirán
en partes iguales, en función de la cantidad de hijos.
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ara nietos y bisnietos, los haberes se darán en función de la parte que le
hubiere correspondido al padre o al abuelo de estos.
A los padres del titular fallecido, los haberes se abonarán en partes iguales.
A los hermanos, los haberes serán en partes igual
es; en el supuesto de los
medios hermanos, estos percibirán los haberes en un todo.
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En el caso de sobrinos, se les pagará en función de la parte que le hubiere
correspondido al padre de estos.
De no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas
que acrediten
haber abonado los gastos de la última enfermedad del jubilado podrán solicitar los
haberes devengados. Para ello deberán demostrar, fehacientemente, que la Obra
Social u otro tipo de cobertura prepaga no los cubrió en forma total o parcial; d
ichas
constancias deben estar avaladas por la Obra Social o prepaga interviniente.