como pauta > “Buenos Aires, de septiembre de 2015.
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A los efectos de imprimir economía y celeridad procesal en el trámite del proceso, hágase saber a las parte intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
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VIII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA:
1) informe a la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las
mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos;
2) valuación de las acciones, expedida por contador público nacional,
en base al balance del último ejercicio de la empresa, con firma
certificada y legalizada por el Colegio de Contadores respectivo;
3) cúmplase con el pago de la tasa de justicia.-
En todos los casos y liminarmente deberá denunciarse en autos, DNI, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, y demás datos filiatorios de todas las partes intervinientes en autos.
Hágase saber a sus efectos que los Certificados de Dominio e Inhibiciones y Cesiones tienen una vigencia de 60 días (Capital Federal) y 90 días (Pcia. de Buenos Aires) corridos....”
