Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Causante Monotributista Moratoria Ley 24476.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1186695  por Romitesta
 
Buenas tardes.
Me vinieron a ver por una pensión iniciada tres veces completando los 30 años de servicios con moratoria Ley 24476, y las tres veces fue denegada argumentando la resolución que la afiliacion de Monotributo no sirve para regularizar aportes, debe tener el causante afiliacion de autonomos.
Oportunamente tuve un caso igual pero era con la Moratoria Ley 26970 y presente un Error Material fundado en la propia Ley que establece que la afiliación debe ser de autonomo o monotributista y salio acordado.
Alguien tuvo un caso similiar con la Moratoria Ley 24476?
 #1186718  por MARIO1943
 
EL TEMA ES ASI
HASTA EL 31/12/2014, PARA EL MONOTRIBUTISTA NO ERA OBLIGACION LA DD.JJ. DE SALUD, HASTA ESA FECHA
ANSES NO RECONOCIA APORTES DE MONOTRIBUTISTA COMO APORTES DE AUTONOMO, RECIEN A PARTIR DE ENERO DEL 2015 AFIP EXIGE LA DD,JJ. DE SALUD A LOS MONOTRIBUTISTA, POR LO TANTO EL APORTE DE AUTONOMO DEL MONOTRIBUTISTA SON VALIDOS
ANSES SACA ESTE DICTAMEN



NOTIFICACIÓN
Declaración Jurada de Salud
Decreto N° 300/97
Dictamen N° 56108/2014 ANSES



1.SR.TRABAJADOR AUTÓNOMO/MONOTRIBUTISTA


Según el Art.6° del Dto del PEN N° 300/97 y el Dictamen N° 56108/2014, esta Administración Federal le notifica en forma fehaciente que, para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), junto a la Constancia de inscripción de Autónomos -F. 940- o el Acuse de Recibo de la transacción Monotributo- F.184/F-, según corresponda, ello a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del Art.48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad, cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.


DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD (artículo 5°):

a)Los trabajadores autónomos que ingresen al SIPA a partir de la entrada en vigor del Dto 300/97.

b)Los trabajadores autónomos que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a 12 meses.

c)Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.

d)Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a 12 meses desde su cese como trabajador dependiente.



2.SRA.AMA DE CASA-LEY N°24.828

Deberán cumplimentar las normas citadas en el punto 1 de la presente.


3.IMPRESIÓN DECLARACIÓN JURADA DE SALUD

La Declaración Jurada de Salud "Declaración Jurada de Trabajadores Autonomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA" se encuentra publicada en el Sitio Web AFIP:http://www.afip.gov.ar/formularios/

Queda Ud. debidamente notificado/a

CIRCULAR DPA Nº 01/15
DECRETO N° 300/97
DECLARACION JURADA DE SALUD - MONOTRIBUTISTAS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 20/14
Conforme lo establecido en el Decreto 300/97 el tra
bajador autónomo se encuentra
obligado a la presentación de la Declaración Jurada
de Salud ante ANSES.
En virtud de la consulta efectuada a la Dirección A
suntos Jurídicos a través del
Dictamen Nº 56.108, se advirtió que hasta tanto no
se prevea por parte de AFIP
notificación personal, a los trabajadores adheridos
al régimen simplificado
(monotributistas) de la mencionada Declaración Jura
da de Salud conforme artículo
6º del citado Decreto, éstos no se encontraban obli
gados a su presentación.
A partir del día de la fecha
, la Administración Federal de Ingresos Públicos
implementó la notificación a los monotributistas po
niendo en conocimiento sobre su
presentación ante ANSES.
En tal sentido se recuerda que deben presentarla qu
ienes se encuentren:
1.- Inscriptos como autónomos o monotributistas
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a do
ce (12) meses.
3.- Reinscriptos como autónomos o monotributistas
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes
al SIPA, se reincorporan a la
actividad económica como trabajadores autónomos o m
onotributistas, habiendo
transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su
cese como trabajador
dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir
de la cual resulta necesaria la
exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jur
ada de Salud a los
MONOTRIBUTISTAS, se indica que:

Para los casos que se hubieran inscripto o reinsc
ripto (puntos 1 y 3) a partir del
13/01/2015 corresponderá presentar el formulario.
Área destinataria:
Áreas Operativas
Área emisora:
Análisis Legal y Atención de Consultas Prestaciones
Activas
Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19363
“Año del Bicentenario del Congreso
de los Pueblos Libres”
2015

Para los casos en que transcurridos más de doce me
ses sin aportar (punto 2)
reinician sus cotizaciones, y las mismas se realiza
n con posterioridad al
13/01/2015.

Para los trabajadores dependientes reincorporados c
omo monotributistas (punto
4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el ce
se de la relación laboral, se
cumple con posterioridad al 13/01/2015.
Sin perjuicio de las fechas enunciadas en los párra
fos precedentes, la Declaración
Jurada debe ser recibida por el agente de ANSES en
caso de presentación
espontánea por parte del interesado.
Asimismo se informa que la norma de procedimiento d
e la Dirección Prestaciones
Activas ACTI-03-01, establece el alcance y procedim
iento para el tratamiento del
formulario Declaración Jurada de Salud.
 #1186731  por lucky
 
Creo que la consulta se refiere a que la 24476 sólo se refiere a la afiliación de "autónomos". Y le rechazan la regularización por ser afiliado monotributista.

Se aplicaría esta circular (me parece que no hay ninguna posterior que la reemplace o modifique).

Circular 63/16 – ANSeS (DP)
Trabajador monotributista. Ley 24.476. Sujetos comprendidos. Dictamen DGAJ 58.242 y 62.680
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 62.680 de fecha 12 de octubre de 2016, se ha expedido sobre “la procedencia de aplicar en forma genérica” la opinión recaída en el Dictamen Nº 58.242, en atención al trabajador monotributista en la faz previsional, considerando que es un trabajador autónomo, razón por la cual no cabe hacer distingos que la Ley no prevé.
En tal sentido “debe tenerse en consideración que la Ley Nº 24.476 es anterior a su similar Nº 24.977 que instauró el régimen simplificado (monotributo) motivo por el cual aquella no menciona a los aportantes monotributistas en su articulado” .
Se destaca que “la diferencia entre autónomo y monotributista es la cuantía que genera la actividad desarrollada y no la actividad”.
En función de lo manifestado, resulta plenamente válida la afiliación al Régimen de Monotributo a fin de acceder a un beneficio de pensión directa o retiro de invalidez al amparo de la Ley N° 24.476, ampliando así el requisito de afiliación autónoma establecido en la PREV-11-37 “Ley N° 24.476 (Capítulo II) Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación”, Apartado IV - Sujetos Comprendidos.
 #1186733  por 5891merovira
 
HOLA COLEGAS!!! DISCULPEN Q ESCRIBO DESDE ESTE MENSAJE , PERO SOY NUEVA EN EL FORO!!!Y NOSE COMO HACER, LES CUENTO , TENGO Q REALIZAR UNA SUCESION POR HABERES DEVENGADOS-ANSES Y MI CONSULTA ES SI LA ENCABEZO COMO UNA SUCESION ABINTESTATO Y EN EL ACERVO HEREDITARIO AGREGO LAS ACREENCIAS DEVENGADAS !!! ES LO UNICO Q HAY PARA REALIZAR LA SUCESION...MUCHAS GRACIAAAAAASSSSSS...!!!!!!!
 #1186743  por lucky
 
Anses paga sin necesidad de sucesión hasta $ 1600 más el proporcional del aguinaldo.
Si es más plata que eso: sucesión ab-intestato, denuncia de los haberes devengados y no cobrados, y luego un oficio a la Anses para que te certifique los montos.