EL TEMA ES ASI
HASTA EL 31/12/2014, PARA EL MONOTRIBUTISTA NO ERA OBLIGACION LA DD.JJ. DE SALUD, HASTA ESA FECHA
ANSES NO RECONOCIA APORTES DE MONOTRIBUTISTA COMO APORTES DE AUTONOMO, RECIEN A PARTIR DE ENERO DEL 2015 AFIP EXIGE LA DD,JJ. DE SALUD A LOS MONOTRIBUTISTA, POR LO TANTO EL APORTE DE AUTONOMO DEL MONOTRIBUTISTA SON VALIDOS
ANSES SACA ESTE DICTAMEN
NOTIFICACIÓN
Declaración Jurada de Salud
Decreto N° 300/97
Dictamen N° 56108/2014 ANSES
1.SR.TRABAJADOR AUTÓNOMO/MONOTRIBUTISTA
Según el Art.6° del Dto del PEN N° 300/97 y el Dictamen N° 56108/2014, esta Administración Federal le notifica en forma fehaciente que, para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), junto a la Constancia de inscripción de Autónomos -F. 940- o el Acuse de Recibo de la transacción Monotributo- F.184/F-, según corresponda, ello a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.
Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del Art.48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad, cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.
DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD (artículo 5°):
a)Los trabajadores autónomos que ingresen al SIPA a partir de la entrada en vigor del Dto 300/97.
b)Los trabajadores autónomos que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a 12 meses.
c)Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
d)Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a 12 meses desde su cese como trabajador dependiente.
2.SRA.AMA DE CASA-LEY N°24.828
Deberán cumplimentar las normas citadas en el punto 1 de la presente.
3.IMPRESIÓN DECLARACIÓN JURADA DE SALUD
La Declaración Jurada de Salud "Declaración Jurada de Trabajadores Autonomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA" se encuentra publicada en el Sitio Web AFIP:
http://www.afip.gov.ar/formularios/
Queda Ud. debidamente notificado/a
CIRCULAR DPA Nº 01/15
DECRETO N° 300/97
DECLARACION JURADA DE SALUD - MONOTRIBUTISTAS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 20/14
Conforme lo establecido en el Decreto 300/97 el tra
bajador autónomo se encuentra
obligado a la presentación de la Declaración Jurada
de Salud ante ANSES.
En virtud de la consulta efectuada a la Dirección A
suntos Jurídicos a través del
Dictamen Nº 56.108, se advirtió que hasta tanto no
se prevea por parte de AFIP
notificación personal, a los trabajadores adheridos
al régimen simplificado
(monotributistas) de la mencionada Declaración Jura
da de Salud conforme artículo
6º del citado Decreto, éstos no se encontraban obli
gados a su presentación.
A partir del día de la fecha
, la Administración Federal de Ingresos Públicos
implementó la notificación a los monotributistas po
niendo en conocimiento sobre su
presentación ante ANSES.
En tal sentido se recuerda que deben presentarla qu
ienes se encuentren:
1.- Inscriptos como autónomos o monotributistas
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a do
ce (12) meses.
3.- Reinscriptos como autónomos o monotributistas
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes
al SIPA, se reincorporan a la
actividad económica como trabajadores autónomos o m
onotributistas, habiendo
transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su
cese como trabajador
dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir
de la cual resulta necesaria la
exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jur
ada de Salud a los
MONOTRIBUTISTAS, se indica que:
⇒
Para los casos que se hubieran inscripto o reinsc
ripto (puntos 1 y 3) a partir del
13/01/2015 corresponderá presentar el formulario.
Área destinataria:
Áreas Operativas
Área emisora:
Análisis Legal y Atención de Consultas Prestaciones
Activas
Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19363
“Año del Bicentenario del Congreso
de los Pueblos Libres”
2015
⇒
Para los casos en que transcurridos más de doce me
ses sin aportar (punto 2)
reinician sus cotizaciones, y las mismas se realiza
n con posterioridad al
13/01/2015.
⇒
Para los trabajadores dependientes reincorporados c
omo monotributistas (punto
4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el ce
se de la relación laboral, se
cumple con posterioridad al 13/01/2015.
Sin perjuicio de las fechas enunciadas en los párra
fos precedentes, la Declaración
Jurada debe ser recibida por el agente de ANSES en
caso de presentación
espontánea por parte del interesado.
Asimismo se informa que la norma de procedimiento d
e la Dirección Prestaciones
Activas ACTI-03-01, establece el alcance y procedim
iento para el tratamiento del
formulario Declaración Jurada de Salud.