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  • Cesion de Derechos Hereditarios

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 #1174665  por acestudio
 
Hola amigos del foro, soy nuevo acá como en la profesión también. No se si hice bien en abrir un tema nuevo. Les agradecería la ayuda. La situación es la siguiente: Tengo que hacer una sucesión de un bien ganancial del abuelo y abuela de mi cliente (ambos fallecidos), quienes tuvieron 3 hijos (todos fallecidos) y a su vez 2 de esos 3 hijos tuvieron 2 hijos y el restante tuvo un hijo único (mi cliente, todos vivos). Los 4 primos cederían todos los derechos a mi cliente.
1) Puede hacerse una cesión antes de ser declarados todos herederos?
2) En caso de no poder hacer la cesión antes. Como me protejo ante la posibilidad de que alguno luego no quiera ceder? Ya que mi cliente se va a hacer cargo de los gastos.

Desde ya muchísimas gracias!
 #1174672  por legalescom
 
Si, pueden hacer la cesión de derechos hereditarios, ahora mismo pero, por escritura pública y ante escribano.
Otra opción, más económica, consiste en renunciar, los herederos, a la sucesión de sus abuelos y padres, respectivamente, en los términos de los arts.

Art. 2299.- Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.

Art. 2300.- Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.
 #1175409  por acestudio
 
Muchas Gracias por tu respuesta legalescom. Me decidí por hacer la cesión, en ese caso primero debo iniciar todas las declaratorias, inscribirlas en el registro de procesos universales y luego ir de un escribano a los fines de realizar la cesión?
 #1186777  por alemardel
 
Hola, estoy en una situación similar y quisiera más información sobre la renuncia.
Mi cliente es coheredera junto con su suegra de varios bienes pero como es poca la proporción y se llevan bien la suegra no le reclamará nada.
Sé que la cesión es cara, si en el escrito de inicio de sucesión se presenta la suegra renunciando a su derecho hereditario me alcanza, la llaman a ratificar o algo, según el artículo citado alcanza acta judicial por lo que no necesita ser por escribano.
Espero se entienda la pregunta y espero sus comentarios porque el inicio es inminente.
Saludos