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  • Multa Articulo 80 en relacion laboral no registrada.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1186908  por martins
 
Por trabajador. Intimo a regularizar situación laboral bajo apercibimeinto de considerarse despedido con aplicación de multas, incluidads las del art. 80. Una vez considerado despedido, hay que intimar nuevamente x 48 horas para la entrega de los certificados para que prospere la multa, o en estos casos no hace falta? Gracias.
 #1186971  por dramnj
 
SIEMPRE HAY QUE INTIMAR: Te paso un modelo

Habiendo transcurrido 30 días desde el despido, conforme los términos del Decreto 146/01, INTIMOLE plazo improrrogable de 48 hs proceda a hacer entrega del certificado de servicios, remuneraciones y de trabajo bajo los términos del art. 80 LCT con los datos reales, completos y correctos de la relación laboral bajo apercibimiento de ley, y acredite el depósito de los aportes previsionales y de la seguridad social adeudados, por el verdadero salario percibido, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamente en los arts. 80 y 132 bis LCT. Caso contario se hará pasible de la sanción conminatoria mensual prevista por el ar. 43 ley 25.345, como así también se procederá a iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento en la ley penal tributaria. Queda Ud. debidamente notificado y legalmente emplazado.
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