Estimados: el padre de una clienta (fallecido) tenía ordenada una inscripción a su favor de un bien en un juicio de división de condominio en el que era demandado, pero nunca inscribió y luego falleció.
A su vez, en la sucesión del mismo, ya se dictó declaratoria de herederos.
La heredera tiene comprador del inmueble, y no se como proceder.
Entiendo que la orden de inscripción ya no puede efectivizarse en el juicio de división de condominio en favor del fallecido justamente por estar muerto, pero tampoco me cierra que sea el juez del sucesorio quien directamente ordene inscribir por tracto ya que el fuero de atracción excluye a las acciones reales.
Aclaro que registralmente el causante sigue siendo titular del bien (pero por la escritura original y no por el acuerdo de división homologado), por lo que en la escribanía me dicen que no pueden hacer la escritura por tracto ya que el título no es más la escritura original sino la sentencia y adjudicación en la división de condominio).
Alguna opinión al respecto?
A su vez, en la sucesión del mismo, ya se dictó declaratoria de herederos.
La heredera tiene comprador del inmueble, y no se como proceder.
Entiendo que la orden de inscripción ya no puede efectivizarse en el juicio de división de condominio en favor del fallecido justamente por estar muerto, pero tampoco me cierra que sea el juez del sucesorio quien directamente ordene inscribir por tracto ya que el fuero de atracción excluye a las acciones reales.
Aclaro que registralmente el causante sigue siendo titular del bien (pero por la escritura original y no por el acuerdo de división homologado), por lo que en la escribanía me dicen que no pueden hacer la escritura por tracto ya que el título no es más la escritura original sino la sentencia y adjudicación en la división de condominio).
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