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  • Cesion de derechos entre coherederos, antes y despues de DH

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 #1186953  por Jorgee
 
Buenas noches, quería hacerles unas consultas, para una cesión que se tramita en San Martín (5 hermanos sobre 1 bien inmueble).

1) Cuando la cesión es entre coherederos, ¿se puede obviar la escritura por escribano (debido al precio) luego de estar la DH? Es decir, ¿se puede hacer gratis con el Secretario del Juzgado?
Entiendo que antes de la DH, si o sí es por escribano.

2) Que pasa si un heredero (el cedente en este caso) por estar viviendo en el exterior no se presenta luego de los 30 días de recibida la cédula de notificación por un familiar? Puede ceder igualmente?
Esto es particularmente interesante, ¿puede ceder una herencia que nunca aceptó?

Por otro lado, ¿qué harían uds. teniendo al cedente en el exterior?

Muchas gracias!
 #1186956  por abogado_1987
 
Jorgee escribió: Lun, 23 Oct 2017, 22:17 Buenas noches, quería hacerles unas consultas, para una cesión que se tramita en San Martín (5 hermanos sobre 1 bien inmueble).

1) Cuando la cesión es entre coherederos, ¿se puede obviar la escritura por escribano (debido al precio) luego de estar la DH? Es decir, ¿se puede hacer gratis con el Secretario del Juzgado?
Entiendo que antes de la DH, si o sí es por escribano.

2) Que pasa si un heredero (el cedente en este caso) por estar viviendo en el exterior no se presenta luego de los 30 días de recibida la cédula de notificación por un familiar? Puede ceder igualmente?
Esto es particularmente interesante, ¿puede ceder una herencia que nunca aceptó?

Por otro lado, ¿qué harían uds. teniendo al cedente en el exterior?

Muchas gracias!
ARTICULO 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.

Deben otorgarse por escritura pública:

a) la cesión de derechos hereditarios;...


ARTICULO 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:

a) entre los contratantes, desde su celebración;

b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;....

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #1187001  por Jorgee
 
Muchas gracias por sus respuestas!

Entonces no existe la cesión gratuita en juzgado? Es decir, después de que esté la DH.

Igual un hermano (cesionario, futuro poseedor de 2/5 partes del inmueble), quiere licitar para que se adjudique todo a su hijuela.
 #1187005  por abogado_1987
 
ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.
ARTICULO 2°.- De forma.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 27/87

http://www.casi.com.ar/content/cesi%C3% ... escrituras

podés ver >
www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?i ... 133177.doc

de nada, suerte