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  • EJECUCION DE SENTENCIA

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 #1186924  por Leo99
 
Colegas. Les hago la siguiente consulta. Tengo una sentencia firme en el fuero civil en Pcia de Buenos Aires. Ya practique liquidacion y fue aprobada y también me regularon honorarios a mi y a un colega que actuó antes que yo. No pagaron y debo iniciar ejecución de sentencia. Mi duda es si tengo que iniciar la ejecucion con un escrito común en el mismo expte o debo hacerlo por la via de incidente como una demanda autónoma? Gracias
 #1186954  por Leo99
 
Hola. Es muy complicada la pregunta? :roll: Algun alma caritativa que me responda ? Gracias
 #1186958  por abogado1987
 
Leo99 escribió: Lun, 23 Oct 2017, 14:37 Colegas. Les hago la siguiente consulta. Tengo una sentencia firme en el fuero civil en Pcia de Buenos Aires. Ya practique liquidacion y fue aprobada y también me regularon honorarios a mi y a un colega que actuó antes que yo. No pagaron y debo iniciar ejecución de sentencia. Mi duda es si tengo que iniciar la ejecucion con un escrito común en el mismo expte o debo hacerlo por la via de incidente como una demanda autónoma? Gracias
iniciaría en el mismo expte

ARTICULO 58°: La regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del trabajo profesional. La ejecución se sustanciará en incidente separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios....

DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
 #1186960  por abogado1987
 
Art. 58 – Los honorarios convenidos judicial o extrajudicialmente y/o su ejecución no estarán sujetos a mediación previa. La regulación judicial firme, constituirá título ejecutorio contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas.
La ejecución, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, en incidente separado, o a opción del letrado en el mismo juicio en el que se hubieran regulado honorarios.
La ejecución de honorarios profesionales estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, tasa de Justicia, contribución, aportes previsionales, bono de la Ley N° 8480, como también de toda tasa que existiere para contestar pedidos de informes y/o diligencias en cualquier organismo público o privado, sean de orden, municipal, provincial y nacional, ello, sin perjuicio de incluirlos en la liquidación definitiva a cargo del obligado al pago.

LEY 14967
 #1187432  por Leo99
 
Hola. Inicié la ejecucion en el mismo expediente como me dijeron acá y el Juzgado me contestó esto: "Mar del Plata, de Octubre de 2017.- A los fines requeridos deberá ocurrir por la vía de ejecución de sentencia u honorarios según corresponda, debiendo iniciar la acción pertinente por ante la Recep. Gral. de Exptes. (arts. 34 inc. 5° ap. b, 498,503,504 del CPCC; art. 35 inc. a) de la Ac. 3397 de la S.C.B.A. de la SCJBA )".-
 #1187564  por abogado1987
 
entiendo que respecto de la ejecución de honorarios, la ley es clara

Art. 58 – Los honorarios convenidos judicial o extrajudicialmente y/o su ejecución no estarán sujetos a mediación previa. La regulación judicial firme, constituirá título ejecutorio contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas.
La ejecución, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, en incidente separado, o a opción del letrado en el mismo juicio en el que se hubieran regulado honorarios.
La ejecución de honorarios profesionales estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, tasa de Justicia, contribución, aportes previsionales, bono de la Ley N° 8480, como también de toda tasa que existiere para contestar pedidos de informes y/o diligencias en cualquier organismo público o privado, sean de orden, municipal, provincial y nacional, ello, sin perjuicio de incluirlos en la liquidación definitiva a cargo del obligado al pago.
LEY 14967

respecto de la ejecución de sentencia firme de 1era instancia, depende del criterio del juzgado
 #1194253  por MLauraS9586
 
Hola buenas tardes! tengo que notificar honorarios, trasncribo el articulo 54 de la 8904/77 y qué articulo de la ley 14697, no logro encontrar el que plantea un cntnido similiar al 54 y no quiero correr el riesgo de la nulidad...
Graciias!!
 #1194702  por abogado1987
 
MLauraS9586 escribió: Mié, 28 Feb 2018, 17:55 Hola buenas tardes! tengo que notificar honorarios, trasncribo el articulo 54 de la 8904/77 y qué articulo de la ley 14697, no logro encontrar el que plantea un cntnido similiar al 54 y no quiero correr el riesgo de la nulidad...
Graciias!!
EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES >

Navegador de Notificaciones Electrónicas

¿Cómo notifico? ¿Bajo que medio?
En primer término es dable aclarar que los tipos de cédulas se dividen en tres grupos
1.- Cédula Electrónica: aquella que nace y muere como electrónica. (CE)
2.- Cédula Electropapel: aquella que nace como electrónica pero se papeliza en las impresoras del juzgado u Oficina de Mandamientos y Notificaciones. (CEP)
3.- Cédula Papel: es aquella cédula que nace y muere en formato papel. (CP)

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIp ... 0018456000
 #1194738  por MLauraS9586
 
gracias! es cédula papel porque notifica en el real del demandado y el otro articulo a transcribir es el 58, aunque no hace referencia a la nulidad que acarrea su no transcripción, como sí sucede con el 54 de la anterior anterior...
 #1194805  por abogado1987
 
MLauraS9586 escribió: Mar, 06 Mar 2018, 17:22 gracias! es cédula papel porque notifica en el real del demandado y el otro articulo a transcribir es el 58, aunque no hace referencia a la nulidad que acarrea su no transcripción, como sí sucede con el 54 de la anterior anterior...
en cuanto a la transcripción entiendo >

ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.

Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.

En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.

Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.

b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

LEY 14967

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14967.html