Buen dia a todxs : necesito saldar una duda. En un amparo de salud en CABA, el juez solicito que notificara a la demandada a traves de un oficio de estilo, adjuntando las pruebas documentales. MI DUDA: se refiere a un oficio del art 400 o a un oficio que debe firmar el secretario o el Juez? yo creo que por el tema de dar traslado deberia ser un oficio que firme al menos el secretario NO? pero no quiero pasar papelones
Sí, tal cual, no se trata de un oficio por artículo 400 (esos son sólo para pedidos de informes).
Saludos,