En juicio usucapión prov. Bs. As. se declaro adquirido el dominio del inmueble ubicado en la calle xx poniéndose la inscripción del dominio del total que por ésta sentencia se declara adquirido a favor de la actora x, por prescripción mayor de veinte años en el Registro de la Propiedad, y al mismo tiempo la cancelación de la inscripción anterior. A tal fin se expedirá una vez firme este pronunciamiento la documentación necesaria, cumplidos los trámites de estilo.
La demandada es una SA. Se Eximio de las costas a la parte demandada y se postergo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 57 de la ley 8904.-
Ya que se trata de una SA. no intervino el defensor oficial, la SA. fue declarada en rebeldía, les consulto:
la notificación de sentencia respecto de mi parte actora el juzgado la hizo libro cédula a domicilio constituido, respecto de la demandada es válida en los estrados del juzgado ya que fue declarada en rebeldía? o debo enviar cédula al domicilio denunciado por IGJ, en este caso podría ser bajo responsabilidad de la parte actora ya que como se trata de un edificio y la SA. no tiene más oficina allí el encargado de edificio se rehúsa a recibirla, todas las anteriores notificaciones fueron bajo responsabilidad.
Notificada la sentencia y vencido el plazo de diez días queda firme en ese momento solicito se regule mis honorarios se paga aportes y se libra oficios de cancelación de la matricula anterior y oficio de orden de inscripción a nombre del nuevo titular?
Muchas gracias por vuestra ayuda
La demandada es una SA. Se Eximio de las costas a la parte demandada y se postergo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 57 de la ley 8904.-
Ya que se trata de una SA. no intervino el defensor oficial, la SA. fue declarada en rebeldía, les consulto:
la notificación de sentencia respecto de mi parte actora el juzgado la hizo libro cédula a domicilio constituido, respecto de la demandada es válida en los estrados del juzgado ya que fue declarada en rebeldía? o debo enviar cédula al domicilio denunciado por IGJ, en este caso podría ser bajo responsabilidad de la parte actora ya que como se trata de un edificio y la SA. no tiene más oficina allí el encargado de edificio se rehúsa a recibirla, todas las anteriores notificaciones fueron bajo responsabilidad.
Notificada la sentencia y vencido el plazo de diez días queda firme en ese momento solicito se regule mis honorarios se paga aportes y se libra oficios de cancelación de la matricula anterior y oficio de orden de inscripción a nombre del nuevo titular?
Muchas gracias por vuestra ayuda