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 #1162360  por jdprop
 
Buenas tardes, consulto respecto de un reclamo de un cliente debido a que como rescindio 6 meses antes el contrato no le quieren reintegrar el mes de deposito habiendo, aun habiendo cumplido con todo respecto de la devolucion del inmueble en condiciones y sin deudas y dando pre aviso. Aduce el Locador que por rescicion anticipada le corresponde pagar un mes de multa, el CCCN lo establece pero en el contrato no se aclara. ¿Esta bien la posicion que adopta el propietario? Desde ya gracias.
 #1162363  por legalescom
 
En caso de resolución anticipada, corresponde el pago de la multa. Si el contrato nada dice al respecto, con mayor razón, se deberá aplicar el Código Civil.
 #1162419  por jdprop
 
legalescom, Desde ya gracias, por su pronta respuesta. Atte.
 #1187620  por julietah
 
Estimados el motivo del presente es averiguar como opera la rescision en el caso de mi cliente que se me mudó en octubre habiendo preavisado, contrato vigente hasta agosto 2018, la dueña reclama expensas y servicios vencidos en septiembre pero recibidos a mediados de octubre cuando ya no habitaba el dpto. Comenta que cuando ingresó pagó los servicios del periodo anterior que correspondian al anterior locador o a la dueña en su caso y actualmente tambien abonó servicios vencidos y expensas del mes de septiembre aunque ingresó a vivir en octubre en el nuevo lugar que habita.


Tenía entendido que a esos gastos se destina el mes de adelanto que se abona al firmar el contrato de alquiler, por lo tanto la dueña no debería estar reclamando nada.


Le agradecería su aporte