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  • Dudas por primer SICAM (y diferencias con interpretación de ANSeS)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1187658  por manzanaroja
 
Buenas, estuve buscando en el foro respecto a mi duda, pero no me convenzo del todo, además se trata de un cálculo particular (en éste caso).
Se trata de una señora que nació en enero de 1957, y por lo tanto a principios de éste año llegó a los 60 años, y decidió tramitar su jubilación por ella en Febrero, de Anses le dijeron que pague el "monotributo promovido" por 6 meses porque no le daban los años (no tenía aporte de ningún tipo), cosa que hizo la señora. Más adelante volvió a consultar con Anses y le dijeron que lo aportado "no servía".
Acá es donde entro yo, que recién estoy empezando con temas previsionales (no es mi fuerte, he hecho dos pensiones y una jubilación ordinaria hasta el momento). La señora me consulta porque está desconcertada con los dichos de Anses.
Yendo a los números y mis dudas, si mal no entiendo la señora desde 02/1975 hasta 12/2003 podría comprar años según ley 26970, ahí compraría 28 años y 11 meses, aparte tiene aportes por el monotributo promovido de 6 meses (llevaríamos 29 años y 5 meses), con más 8 o 9 meses de excedente que se contabilizarían por la mitad (4 meses), ahí sumaría un total de 29 años y 9 meses.
Si mal no calculo cuando ella fue a consultar la informaron mal de ANSeS, en el hecho de tener que pagar 6 meses de monotributo, porque las cuentas con esos pocos aportes no me dan, me estarían faltando 3 más, verdad?
Por otro lado, el beneficio del art 3 de ley 24476 (llamada DDJJ) le corresponde aplicar?, o por haber pagado un monotributo este año el cese se toma al 2017?
Anteúltima, los meses del monotributo promovido, del cuál tengo los tickets y constan en AFIP como servicios (según SICAM), sirven a éstos efectos, verdad?
Y última, el excedente de 4 meses, dónde lo aplico, en el formulario PS 6.18 "Solicitud de Prestaciones Previsionales"?
Desde ya muchas gracias.
 #1187683  por lucky
 
Si bien no informás la fecha exacta de nacimiento, aún tomando como tal el último día de enero, a fines de noviembre podría computar 5 meses de exceso. Más los 6 meses de MT promovido y 28 años 11 meses de moratoria, llegaría a 29 años y 10 meses.
Le faltarían 2 meses: o deja pasar 4 meses más para el exceso de edad o los aporta.
No se puede aplicar art. 3 por el cese.
En cuanto al MT promovido se aplica la Circular 2/13 (que reemplazó a la 7/12).
El exceso de edad te lo aplica automáticamente el SICA cuando el iniciador carga los datos, pero lo podés pedir en observaciones.

Buenos Aires, 24 de enero del 2013
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 - Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.
 #1187837  por manzanaroja
 
buenas, otra pregunta que me acaba de surgir, cuando le doy a "enviar el plan" en el SICAM, éste me pide un " código de verificación patrimonial", cuando lo busco acá en el foro responden lo siguiente "Lo envía el iniciador de ANSES", no entiendo bien a qué o quién se refiere con eso, es el agente que te atiende? o qué?
desde ya muchas gracias