Hola como estan? Espero que bien
Tengo una duda que me esta sacando el sueño y quiero ver si puedo encontrar la respuesta aqui.
El caso es el siguiente:
En una ejecucion de sentencia el juez de grado entendio que la liquidacion no habia sido practicada de acuerdo a la sentencia por lo cual me ordeno volver a practicarla como el entendia.
Ante eso interpuse revocatoria con apelacion en subsidio, no haciendo lugar a la revocatoria y concediendo el recurso en relacion y con efecto diferido ordenando el desgloce de mi revocatoria.
Practique nueva liquidacion acorde a como lo indico SS la cual fue aprobada y luego se dicto una Sentencia Interlocutoria Simple mandando a llevar adelante la ejecucion.
ARTICULO 247 .-La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artículo 260, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
Preguntas:
a) Debo volver a apelar la Sentencia y fundar en esa oportunidad o simplemente fundar ese recurso concedido oportunamente por ante el juez de primera instancia y dentro de los 5 dias?
b) Si fundo el recurso, primero liberan la transferencia al cliente y luego se elevan?
c) Aun fundado el recurso, puedo en 5 dias pedir que transfieran las sumas embargadas?
muchas gracias!
Tengo una duda que me esta sacando el sueño y quiero ver si puedo encontrar la respuesta aqui.
El caso es el siguiente:
En una ejecucion de sentencia el juez de grado entendio que la liquidacion no habia sido practicada de acuerdo a la sentencia por lo cual me ordeno volver a practicarla como el entendia.
Ante eso interpuse revocatoria con apelacion en subsidio, no haciendo lugar a la revocatoria y concediendo el recurso en relacion y con efecto diferido ordenando el desgloce de mi revocatoria.
Practique nueva liquidacion acorde a como lo indico SS la cual fue aprobada y luego se dicto una Sentencia Interlocutoria Simple mandando a llevar adelante la ejecucion.
ARTICULO 247 .-La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artículo 260, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
Preguntas:
a) Debo volver a apelar la Sentencia y fundar en esa oportunidad o simplemente fundar ese recurso concedido oportunamente por ante el juez de primera instancia y dentro de los 5 dias?
b) Si fundo el recurso, primero liberan la transferencia al cliente y luego se elevan?
c) Aun fundado el recurso, puedo en 5 dias pedir que transfieran las sumas embargadas?
muchas gracias!