Si bien el CCCN es claro en cuanto a que se den las condiciones facticas, los juzgados son duros y quieren que este, a fin de evitar dilaciones lo que yo hago es:
Convenio regulador.
No exisitendo hijos ni bienes las partes no deben acordar.
Pero tené en cuenta que existen otras cuestiones que el convenio regulador debe contener por ejemplo: atribución del hogar conyugal, compensaciones, etc.
que tenes que presentar el convenio que establece nuestro código, acordate que el convenio regulador es un requisito fundamental, bajo pena de nulidad. en el mismo tenes que aclarar, en cada apartado, la inexistencia de bienes, hijos, etc.