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  • Cobro de préstamo en dólares, urgente!

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 #1187894  por abgs
 
Estimados, buenas tardes. Me llegó el caso de una señora que hace casi 1 año le dio todos sus ahorros a una "amiga", en dólares, sin firmar nada :roll: Lo que sí tiene es infinidad de conversaciones de Whatsapp con la amiga donde esta repetidamente le reconoce la deuda y los intereses que se fueron acumulando, lo cual hizo certificar por escribano público. Desde entonces le viene diciendo que tuvo "problemas" y que no tiene el dinero, pero le transfirió $10.000 para "darle una mano" mientras espera que le devuelvan su dinero :roll:

Se suponía que todo fue para armar un negocio que requería un elevado capital inicial y había escaso tiempo para concretarlo, por eso le ofreció un interés altísimo que -encima- dudo vaya a tener el visto bueno judicial.

Esta mujer esta desesperada, era todo lo que tenía, en este ultimo tiempo tuvo problemas personales y por las deudas tiene hasta cortada la luz en su casa. Yo pensaba en un juicio ordinario común y corriente con esa documental y algunos testigos, el tema es que puede demorar muchísimo...

¿Consejos? ¿Recomendaciones para no meter la pata, dado lo precario de la deuda? Mil gracias!!
 #1187903  por legalescom
 
No te queda otra que, encararlo con un juicio ordinario. Entiendo que, con todos los elementos, con más lo que dispone el código procesal, podrás pedir el embargo preventivo, si tuviere bienes la deudora, al notificárselo, una vez llevado a cabo el mismo, pueda ser que se avenga a pagar lo adeudado, sin esperar el término del juicio. Si no tuviere bienes que embargar, ni sucesión a la que acceder, más adelante, ni te gastes en encarar un juicio de tal naturaleza.
 #1187913  por abgs
 
legalescom escribió: Mar, 07 Nov 2017, 20:17 No te queda otra que, encararlo con un juicio ordinario. Entiendo que, con todos los elementos, con más lo que dispone el código procesal, podrás pedir el embargo preventivo, si tuviere bienes la deudora, al notificárselo, una vez llevado a cabo el mismo, pueda ser que se avenga a pagar lo adeudado, sin esperar el término del juicio. Si no tuviere bienes que embargar, ni sucesión a la que acceder, más adelante, ni te gastes en encarar un juicio de tal naturaleza.
Por fortuna la deudora es solvente, de modo que veré qué bienes logro identificar. Otra cuestión: ¿el tema de que la deuda esté en dólares requiere tener algún recaudo particular? Tengo entendido que como obligación se considera de dar cosas ciertas, por no ser moneda de curso legal en el país, pero al ser la primera vez que hago algo así no se si ello afecta algún aspecto concreto de la demanda o si es una distinción más teórica que práctica.

¡Muchas gracias por tu ayuda!
 #1187920  por legalescom
 
Se sostiene que, la norma del art. 765 del Cód. Civil y Com., no es de orden público, por ello, las partes, pueden convenir que, la deuda en dólares, se pague en dólares. Y, más que seguro que, por los correos electrónicos de la deudora, se acreditaría que ella reconoce estar debiendo dólares. Al respecto, se ha resuelto: http://www.cij.gov.ar/nota-18693-Nuevo- ... oneda.html
 #1187923  por ired
 
Respecto al cobro de una obligación en moneda extranjera podes ver

viewtopic.php?f=21&t=209957

Resumidamente el código es contradictorio y ambiguo, por lo que va a depender en definitiva de lo que opine el Juez que te toque y del momento político que viva el país. La poca Jurisprudencia que ha aparecido hasta ahora sostiene que el 765 no es de órden público y dichas obligaciones se deben pagar en la moneda convenida, pero realmente el código es muy malo en este tema. Doctrinariamente vas a encontrar opiniones totalmente divididas justamente por que los artículos del código son contradictorios.
 #1187934  por abgs
 
Muchas gracias a ambos, con esto ya estoy bastante encaminado. Espero poder darles una mano en el futuro con lo que este a mi humilde alcance. Saludos