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  • Retroactivo por jubilacion acordada con ley 26970

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1184626  por fede1083
 
Estimados con relacion al tema queria saber si alguien tiene antecedente de pago de retroactivo de jubilacion acordada por ley 36970.
El caso concreto es de un tramite efectuado en noviembre de 2016 el que fue denegado en marzo de 2017, a raiz de ello se efectuo presentacion impugnando dicha resolucion y finalmente se logro que el tramite sea resuelto en forma favorable.
No obstante, se estaria tomando como fecha de inicio de pago de retroactivo marzo de 2017 (fecha de la presentacion que impugna la resolucion de UDAI.
Aguardo sus comentarios, tengo entendido que corresponde liquidar desde la fecha en que se abona la primer cuota de moratorio con el fomulario 99/E de afip.
 #1184668  por manolo22
 
La fecha inicial de pago en la 26970 ..."Será la correspondiente al primer día del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota del plan de facilidades aceptado por el trabajador, la que será informada por AFIP..." *leo*
 #1184698  por fede1083
 
Muchas Gracias por la informacion proporcionada.
En cuanto al tema estoy esperando que llegue la liquidacion y en caso de que se tome esa fecha posterior voy a presentar un escrito haciendo incapie en el art. 7 de la ley 26970 que establece que la fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la citada ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
 #1188026  por fede1083
 
Hola colegas hice la presentancion ante anses por error en fecha de inicio de calculo y me lo tomaron con codigo 299, es decir reajuste.
Hoy me fijo en el estado del expediente y me sale con codigo 43: cambio de tipo de tramite iniciado.

Al respecto les hago una breve reseña: Mi clienta hizo el pago de primera cuota de moratoria el 23/11/16 pero su tramite fue denegado en marzo de 2017. Contra esa resolucion yo hice una presentacion solicitando una nueva inspeccion por parte del anses, se inicio un nuevo expediente que finalmente se resolvio favorablemente.
Anses tomo como fecha de inicio de pago Marzo de 2017, es decir la fecha de presentacion que apelaba la resolucion desfavorable. La verdad a mi entender los dos expedientes debieron tramitar juntos y no por separados, ya que no se trata de un nuevo tramite iniciado por mi clienta.
Ahora me tienen en vueltas, me dijieron de palabra que el primer tramite quedo sin efecto por resultar desfavorable.
Alguien tiene idea a que tipo de reclamo me pueden haber cambiado ??