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 #1185771  por iuris87
 
Buenas colegas, tengo que iniciar un daños en provincia. Anterior al nuevo código si era apoderada lo hacia con el Poder Gral para Juicios ante escribano el cual acompañaba afuera del sobre con la planilla de inicio...hoy en día se hace igual pero con el poder privado??? copio a continuación un modelo de poder que tiene el colegio de abogados de la provincia de Bs As. en su página de internet...utilizo éste???


PODER GENERAL

En ___________ , a los _____ días del mes de _________ de _____________ , comparece _____________________ , de nacionalidad ___________ , nacido el _____________________ , de profesión ____________________ de estado civil _______________ , con domicilio real en la calle _________________ de ______________ , Provincia de ___________________ comprobando su identidad con DNI _________________ y expone:
Que da y confiere poder general a favor de ______________________________ , abogado, T. _______ , F. ____________ del Colegio de Abogados de ________________ para que en su nombre y representación, ya sea conjunta, separada o alternativamente intervenga en todos los procesos judiciales en los que el mandante deba ser parte.
Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades que corresponda, con escrito, documentos y cuantos justificativos creyera necesario, ya sea en soporte papel o mediante la utilización de presentaciones electrónicas, como así también constituir domicilio electrónico y recibir las notificaciones que a su nombre allí se diligencien, pudiendo demandar y contra demandar, contestar demanda y contra demanda, apelar, recusar, decir de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores, síndicos y recusarlos, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, rescisiones de contrato o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, cobrar, percibir, transar, dar en pago, desistir, substituir, dar carta de pago y toda cuanta otra facultad más le fuera necesaria, para mejor desempeño de este mandato y hasta su completa terminación con todos sus incidentes.
1) ___________________ , T. _________ , F. ________ del Colegio de Abogados de ____________.
2) ___________________ , T. _________ , F. ________ del Colegio de Abogados de ____________.
3) ___________________ , T. _________ , F. ________ del Colegio de Abogados de ____________.
Con lo que termina el acto y previa lectura y ratificación, firmó el compareciente ante mí.

(El presente PODER GENERAL se confiere conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial -principio de libertad de formas- y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código, en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio).
 #1185773  por advocatus66
 
Y sí, presentá ese porque la carta poder de las presentaciones electrónicas es un desastre. Cada juzgado hace lo que quiere. Avisá qué te despacharon, porfis.
 #1185793  por iuris87
 
Gracias por tu aporte! lo que quisiera saber es si en receptoría gral de expedientes se utilizan éstos poderes a modo de los que se usaban antes (ante escribano)....mañana tengo que ingresar y no pude preguntar en receptoria...quizas alguien ya lo hizo....gracias!!
 #1188048  por iuris87
 
Bueno, el tema es así: en receptoría no necesitan el poder...sólo el acta de cierre de mediación y demanda original...por lo cual inicié sin problemas...cuando sale el primer despacho el juzgado nada dice...por lo cual cuando llevo las cédulas para traslado por las dudas pregunto que pasa con ése poder...Conclusión: no lo aceptan ... tiene que ser por escritura pública...se basan en el CPCC...en fin, investigando un poco hay fallos a favor y en contra...para no hacer tanto lío y seguir adelante...presenté un escrito por patrocinio letrado y listo...para que lo tengan en cuenta...(todo ésto fue en Quilmes)