Hola gente, estoy haciendo una sucesión y el tema de honorarios quedo medio en el aire. Es una fracción que se vende por tracto abreviado. el tema es que de val. fiscal sale $ 55.000 y de real (es mas ya se reservaron) sale U$S 100.000 (es decir $ 1.500.000). Ya estoy por pedir inscripción. El juzgado no me va a regular mas de $ 10.000 ni de casualidad. En estos casos es común pedir un porcentaje del valor de venta??? mas alla de este caso que no creo que se lo cobre porque no fue lo arreglado. Pero cuando hay tanta diferencia entre real y fiscal y el bien se vende, es comun cobrar un porcentaje del valor de venta??? que porcentaje es el promedio?? Gracias
Hola Brunito, acá en la jurisdicción donde yo trabajo (Necochea) no te permiten cobrar por valores reales, solo fiscales, tal como dice la ley de honorarios, salvo que intervengas en la partición.
sds