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  • Pensión por viudez para la concubina

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1181925  por alecurve
 
Hola! Me hicieron una consulta hoy y la verdad tengo muchas dudas, una mujer vivió en concubinato varios años y tuvo tres hijos, quedo viuda, el Sr. era casado anteriormente y nunca se divorcio, ahora hace ocho años que el murió y cobra la pensión la esposa legitima, puede hacer el reclamo la concubina viuda para cobrar ella? Si alguien me orienta les agradezco.
 #1181978  por anamy00
 
Si, la puede reclamar, siempre que pueda demostrar que los ultimos 5 años convivio con el causante, y en caso de tener hijos en comun, son 2 años. Eso implica tener, el mismo domicilio, servicios a nombre de ambos, cajas de ahorro o cuentas corrientes a nombre de ambos, creditos, haber comprado un bien, obra social en conjunto, en fin todo lo que pueda demostrar que los ultimos 5 años vivieron juntos con domicilio en comun. En el caso que la reconozcan como conviviente, pide la inclusion como derechohabiente y comparte la pension con la esposa.
 #1188191  por MSOLEB77
 
colegas,.. en el caso de que sea al reves; es decir la pension la inicio la concubina con quien convivio los ultimos 10 años sin hijos y a los meses la inicia la esposa legitima q se encontraba separada no divorciada. En este caso el depto legales de Anses tambien resuelve que se le otorgue el 50% del haber del causante a cada una?
Muchas gracias *flor*
 #1188194  por celiaEsc
 
buenas tardes, la segunda hizo una inclusión en la pensión? Si la inició, debió acreditar de forma documental, que el ex marido, del cual se encontraba separada de hecho, le depositaba todos los meses en una cuenta de banco, alguna cuota alimentaria en forma regular, aunque sea ínfima, o la ayudaba a través del pago de los alquileres, o cualquier pago a su cargo, o de cualquier otra forma la ayudaba económicamente. Si no presentó completo el formulario de dependencia económica, no la incluyen. Porque se encontraba separada de hecho. O, ¿acaso el causante nunca cambió el domicilio anterior?. La primera pensión excluye a la segunda, salvo que la esposa haya recibido alimentos en forma regular. saludos !!