Abro el debate sobre el tema. Según público el portal INFOBAE, que asevera haber tenido acceso al nuevo proyecto de la reforma laboral que incluye un blanqueo, aparentemente las multas por trabajo no registrado serían a favor del estado. Según el artículo se menciona la derogación de la 24.013.
Dejo un extracto de la nota y el link a la misma.
Saludos
https://www.infobae.com/economia/2017/1 ... ataciones/
El Capítulo II se enfoca en la lucha contra la evasión en la Seguridad Social y establece que será la AFIP, a través de su herramienta informática, el "medio para efectuar la comunicación" en caso de sentencia laboral firme o de resolución homologatoria de acuerdo conciliatorio o transaccional por el que se reconozcan hechos y derechos".
En el Capítulo III, sobre registración laboral, señala que "el empleador que no registrare una relación laboral abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente por cada período de ausencia de registración" del trabajador.
Además, "el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente por los períodos deficientemente registrados"
Dejo un extracto de la nota y el link a la misma.
Saludos
https://www.infobae.com/economia/2017/1 ... ataciones/
El Capítulo II se enfoca en la lucha contra la evasión en la Seguridad Social y establece que será la AFIP, a través de su herramienta informática, el "medio para efectuar la comunicación" en caso de sentencia laboral firme o de resolución homologatoria de acuerdo conciliatorio o transaccional por el que se reconozcan hechos y derechos".
En el Capítulo III, sobre registración laboral, señala que "el empleador que no registrare una relación laboral abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente por cada período de ausencia de registración" del trabajador.
Además, "el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente por los períodos deficientemente registrados"