entiendo correcto > Art. 358. - Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.
CPCCN
ARTÍCULO 356°: Traslado de la reconvención y de los documentos. Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de 15 o 5 días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.
Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 334°.
CPCCBA
“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos..."
de nada, suerte
