Hola mis estimados colegas. Les hago una consulta. El tema es que una mujer tiene un homónimo con DNI y por una deuda suya le embargaron 3000 dólares a esta Señora. El banco les dijo que presenten el reclamo en legales. Yo les dije que en realidad debería enviarle una Carta Documento para fijar la fecha del reclamo y estimular al banco para que levanten urgentemente el embargo y devuelvan el monto en la divisa mencionada. Ante la consulta, yo le dije a mi cliente que ir por el departamento de Legales del banco es una pérdida de tiempo ante la urgencia que implica el embargo y las consecuencias harto negativas de la inscripción de la persona en las bases de datos comerciales, como la imposibilidad de disposición del dinero (vulnerando el art. 17 CN que consagra el derecho de propiedad) y el acceso a crédito. Los bancos, como entidad financiera, tienen una obligación mayor en su actuar respecto del manejo de información, con lo que deberían haber sido más diligentes en su conducta. Todo ello genera un daño moral si las bases de datos comerciales los añadan a ellas. La persona tiene una oportunidad de compra de una propiedad en este momento, por lo que la no disponibilidad de los dólares le causa un perjuicio material en caso de pérdida de la oportunidad.
Qué opinan al respecto? Alguno de ustedes han tenido experiencia en casos de homónimos? Cómo garantizo que me devuelvan los dólares (debo mencionar algo en particular) ?
Muchas gracias.
Qué opinan al respecto? Alguno de ustedes han tenido experiencia en casos de homónimos? Cómo garantizo que me devuelvan los dólares (debo mencionar algo en particular) ?
Muchas gracias.