Hola gente!! Cómo están?? Una vez planteada la caducidad de instancia, conforme el art. 2547 CCC, la interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida. Pregunto, desde cuando comienza a computarse el plazo de la prescripción nuevamente, desde el tiempo de interposición de la demanda o desde la fecha de la resolución judicial que decreta la caducidad?? Gracias y saludos.
"Yo soy tu cuco, tengo el trabuco, conocido mundialmente como el maruco..."