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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1188551  por alebernau
 
Tengo varias dudas con respecto al proyecto de reforma, Perón básicamente me preocupan mucho dos: 1) ¿se deroga la ley 25.323?, 2) será de aplicación a juicios en trámite sin sentencia?, Gracias!
 #1188555  por Martincho7
 
Respuestas: 1) quieren derogar el Art 1 de la 25323 que va a la par con las multas de LNE; entiendo que el Art 2 no lo tocan. 2) la ley material debería ser la del distracto, asi que no debería afectar. Sin embargo pretenden dictar una condonación de deudas que tambien afectaría el derecho de propiedad del trabajador ya despedido. Eso es claramente inconstitucional.
 #1188630  por dramnj
 
La condonación solo sería en el caso de que regularicen la situación del trabajador. Como este supuesto no se da para los trámites iniciados sin sentencia (ya que no hubo posibilidad de regularización), considero que no toca esa ley ni ese articulo, por lo tanto si lo derogan, no creo que sea aplicable para los iniciados. Prohibición de irretroactividad de las leyes.
 #1188677  por Martincho7
 
Hola Dra MNJ,
Eso que decis es lo que debería ser.
Pero el proyecto señala claramente que se "extinguen" las multas de LNE incluyendo las "litigiosas o controvertidas" (se refiere a las que ya se produjo el distracto incluidas las que estan en juicio) y el nuevo plazo para la regularización es de un año desde la entrada en vigencia de la ley. Ademas se regulariza gratis (capital e intereses), asi que se van a anotar todos.
Asi que si sale vamos a tener que pelear la inconstitucionalidad por afectar el derecho de propiedad ya adquirido con el distracto. En principio, pone en jaque inclusive los juicios en curso. Ni que hablar de lo que disone para adelante.
Saludos,
Martin
 #1188733  por dramnj
 
Martincho7 escribió: Mar, 21 Nov 2017, 19:45 Hola Dra MNJ,
Eso que decis es lo que debería ser.
Pero el proyecto señala claramente que se "extinguen" las multas de LNE incluyendo las "litigiosas o controvertidas" (se refiere a las que ya se produjo el distracto incluidas las que estan en juicio) y el nuevo plazo para la regularización es de un año desde la entrada en vigencia de la ley. Ademas se regulariza gratis (capital e intereses), asi que se van a anotar todos.
Asi que si sale vamos a tener que pelear la inconstitucionalidad por afectar el derecho de propiedad ya adquirido con el distracto. En principio, pone en jaque inclusive los juicios en curso. Ni que hablar de lo que disone para adelante.
Saludos,
Martin
Martincho7, es verdad lo que decis, porque aun cuando haya sentencia definitiva, la autoridad judicial debe cursar intimación a la AFIP para que regularice la situación. Entiendo que si no cumple el empleador, la multa se la deben a los Organismos de la Seguridad Social y no al trabajador. Una locura!
 #1188755  por Martincho7
 
Lo que yo voy a tratar de hacer en casos grandes es pedirle al Juzgado hablando adentro, que en el plazo entre que se sancione la ley y que entre en vigencia los citen a audiencia y agreguen citacion a absolver posiciones ... si ahi el apoderado (cuando todavia no esta en vigencia la ley) me niega bajo juramento la relación laboral, no va a ser admisible introducir la regularización sin incurrir en falso juramento.
Martin Sagasta
 #1188810  por dramnj
 
Martincho7 escribió: Mié, 22 Nov 2017, 15:21 Lo que yo voy a tratar de hacer en casos grandes es pedirle al Juzgado hablando adentro, que en el plazo entre que se sancione la ley y que entre en vigencia los citen a audiencia y agreguen citacion a absolver posiciones ... si ahi el apoderado (cuando todavia no esta en vigencia la ley) me niega bajo juramento la relación laboral, no va a ser admisible introducir la regularización sin incurrir en falso juramento.
Martin Sagasta
mmm lo ves probable que nos den bolilla?