Tengo varias dudas con respecto al proyecto de reforma, Perón básicamente me preocupan mucho dos: 1) ¿se deroga la ley 25.323?, 2) será de aplicación a juicios en trámite sin sentencia?, Gracias!
Martincho7 escribió: ↑Mar, 21 Nov 2017, 19:45 Hola Dra MNJ,Martincho7, es verdad lo que decis, porque aun cuando haya sentencia definitiva, la autoridad judicial debe cursar intimación a la AFIP para que regularice la situación. Entiendo que si no cumple el empleador, la multa se la deben a los Organismos de la Seguridad Social y no al trabajador. Una locura!
Eso que decis es lo que debería ser.
Pero el proyecto señala claramente que se "extinguen" las multas de LNE incluyendo las "litigiosas o controvertidas" (se refiere a las que ya se produjo el distracto incluidas las que estan en juicio) y el nuevo plazo para la regularización es de un año desde la entrada en vigencia de la ley. Ademas se regulariza gratis (capital e intereses), asi que se van a anotar todos.
Asi que si sale vamos a tener que pelear la inconstitucionalidad por afectar el derecho de propiedad ya adquirido con el distracto. En principio, pone en jaque inclusive los juicios en curso. Ni que hablar de lo que disone para adelante.
Saludos,
Martin
Martincho7 escribió: ↑Mié, 22 Nov 2017, 15:21 Lo que yo voy a tratar de hacer en casos grandes es pedirle al Juzgado hablando adentro, que en el plazo entre que se sancione la ley y que entre en vigencia los citen a audiencia y agreguen citacion a absolver posiciones ... si ahi el apoderado (cuando todavia no esta en vigencia la ley) me niega bajo juramento la relación laboral, no va a ser admisible introducir la regularización sin incurrir en falso juramento.mmm lo ves probable que nos den bolilla?
Martin Sagasta