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  • EJECUCION DE ALQUILERES SIN DESALOJO PREVIO

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 #1188424  por may
 
Estimados, quiero consultarles respecto a un tema que estoy perdida, nosé como resolverlo y no encuentro información que me oriente. se celebro contrato de locación por dos años, la fecha vencía en octubre 2015, la locataria habla con la inmobiliaria para prorrogar un mes mas la locación y le dicen que si. Jamás recibió el comprobante de pago de noviembre 2015 y luego le llega la cd intimando pago otra vez y desalojo por vencimiento de contrato (todas las multas aplicables por ese mes que estuvo de mas). Cuestión que no hay comprobantes de ese mes post contrato que se haya pagado el alquiler, por ende la garante esta en problemas.
Esta actualmente tramitandose un juicio ejecutivo por cobro de alquileres, pero jamás iniciaron el desalojo x lo cual siguen ampliando periodos... la locataria esta desaparecida en acción aunque dejo el inmueble en noviembre, y la garante tiene un millon de pesos de deuda xq el letrado se allano a la demanda...
 #1188425  por legalescom
 
Si la locataria, prorrogó el contrato y plazos, de la locación vencida, el garante no responde en absoluto, una vez finiquitado el contrato de dos años. ¿ Cómo que el letrado se allanó, si la garante no debía absolutamente nada, es responsable, dicho letrado, de todo lo que tuviere que pagar demás la garante.
 #1188636  por may
 
Hola gracias por responder, a ver... vos decis que al hacer esa supuesta extension que es falsa, se perjudicaron la inmobiliaria y el locador. Porque es verdad, queda eximida de responsabilidad la garante... ?
no lo había visto así..........
con respecto a la contestacion del abogado que solo discutió la aplicacion de intereses, y no defendió a la garante... no perjudica en nada? gracias
 #1188639  por legalescom
 
Si se aplicare el nuevo código, este dice:

Art. 1225.- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.
Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.

Y, si se aplicare el Cód. Civil derogado, este decía:

1582 bis. La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original. (Ley 25.628).
 #1188643  por may
 
claro, entonces en principio la garante seria responsable, ya que la locataria se fue en noviembre 2015 y no se hizo la solemne entrega de llaves, y quien fuera su abogado en ese momento no discutió el titulo ni nada... ahora salio el embargo. Consideras que en un ordinario podría prosperar probando la desocupación del inmueble?
y otra duda, nunca vi una ejecucion de alquileres sin iniciar el desalojo y no encontre jurisprudencia al respecto... gracias!