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 #1188722  por juanlamxix
 
Estimados, me vino un cliente que participo como pasajero de un remis el 26 del 11 del 2015.
El se fue del lugar del hecho al hospital, no fue parte de la ipp.
Tiene los datos de los que intervinieron en el accidente, pero no los numero de dni.

Como no me da mucho margen de tiempo, es posible encarar el reclamo al auto que por las fotografias que me consiguio, es el embistente, saliendo asi de la prescripcion prevista para el contrato de transporte del art 2562 del CCyC?

ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.

Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

ARTICULO 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:

a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;

b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;

c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;

d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;

e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;

f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.

Ademas según el me cuenta, probablemente el remis no este declarado como tal ante el seguro, por tanto, quisiera saber si contra la compañía del auto embistente opera el plazo de 3 años del 2561 CCyC, y dejar de lado el reclamo al dueño y chófer del automóvil que lo transportaba omitiendo declarar que lo hacia en carácter de pasajero de remis.

COmo ultimo dato, fuimos a ver la ipp, y nos dieron un plazo de diez dias para desarchivarla.

Gracias.
 #1189075  por gastrixxx
 
¡Hola estimado Colega!. A mi forma de entender tu caso, yo le veo 2 posibilidades:

1)_ El remis está declarado como tal, y te queda un año todavía (no estoy muy en el tema, pero creo que el seguro del remis debería responder debido a la naturaleza del contrato de transporte).
2)_ No está declarado, y en ese caso ya se te fue la prescripción.

Espero que algún otro Colega se sume y te pueda dar una mano y darle más luz a tu caso, pero dependiendo de esa situación, creo que gravita el punto de si ya está o no.

¡Cordiales Saludos!.

Gastón.-