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  • Jubilación con pocos aportes hombre de 65 años

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1188508  por Tulu01
 
Buenas tardes, quisiera consultarles por un caso para saber si podría entran en alguna moratoria para jubilarse. Hombre de 65 años recién cumplidos que tiene 6 años de aportes entre 1970 y 1979 y 3 años entre 1994 y 1997.
Aguardo sus rta. Gracias!
 #1188518  por lucky
 
Con esa cantidad de aportes no le alcanza con la 24476.
Puede solicitar y cobrar la PUAM. Y al mismo tiempo aportar 2 años y 9 meses para después poder jubilarse por la 24476.
 #1188534  por ESCSERGIOH
 
lucky escribió: Vie, 17 Nov 2017, 17:22 Con esa cantidad de aportes no le alcanza con la 24476.
Puede solicitar y cobrar la PUAM. Y al mismo tiempo aportar 2 años y 9 meses para después poder jubilarse por la 24476.
lucky tengo la mima situacion con un hombre que cumplio 65 años en mayo,y tiene 8 años de aportes...le solicito la PUAM y le hago aportar? el sigue trabajando, como seguridad en un molino de yerba
 #1188541  por lucky
 
Si, puede hacer eso. Art. 16 de la Ley 27260:
ARTÍCULO 16. — El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Los aportes y contribuciones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.
 #1188572  por MARIO1943
 
HOY EN DIA, NO SABEMOS QUE VA A PASAR CON LA MORTARIA 24476, HOY ESTA VIGENTE MANANA NO SABEMOS QUE VA A PASAR, CON TODOS LOS CAMBIOS QUE ESTE GOBIERNO ESTA HACIENDO, POR ESO TENES QUE ASEGURARTE YA LA MORATORIA 24476 , NO ESPERAR A APORTAR DETERMINADOS PERIODOS FALTANTES PARA LUEGO HACER LA MORATORIA 24476
 #1188731  por ESCSERGIOH
 
lucky escribió: Sab, 18 Nov 2017, 11:56 Si, puede hacer eso. Art. 16 de la Ley 27260:
ARTÍCULO 16. — El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Los aportes y contribuciones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.
gracias por la respuesta lucky
 #1188736  por ecar
 
hola buen dia. Las respuestas de LUCKY pagar 2 años y 9 meses., y ademas entrar ahora en ley 24476 como bien expone MARIO, a mi entender es la manera correcta de trabajar el expte, tramitando la PUAM a los 65 años. saludos